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Demandan a Ecopetrol, Fontur y Satena por violar principio de publicidad
A estas entidades las señalan de no cumplir a cabalidad con su obligación de publicar su actividad contractual en el Secop II.
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Miércoles, 27 de Noviembre de 2024

La Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia) presentó demandas contra Ecopetrol, el Fondo Nacional de Turismo (Fontur) y el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), las cuales fueron admitidas por el Tribunal de Cundinamarca, por incumplir a cabalidad con la obligación de publicidad de la actividad contractual.

Ya había presentado otras demandas en el pasado contra la Fiduprevisora y la Unidad Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre, donde la justicia ya le ha dado la razón al fallar en contra de estas, obligándolas a que procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual, tal y como establece la ley.


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De acuerdo con FEDe. Colombia, en los últimos meses se ha visto una práctica recurrente por parte de entidades públicas del orden nacional que viola los principios de legalidad, publicidad de la información y transparencia en la actividad administrativa. 

"Este es un hecho grave porque estas entidades tienen bajo su control el manejo de recursos públicos que están asociados a la contratación del Estado", indicó la Fundación.

Considera que la ciudadanía tiene el derecho constitucional y legal de conocer cómo se invierten los recursos públicos gestionados a través de los contratos estatales. Este derecho está relacionado íntimamente con los principios de transparencia, publicidad y con el control al ejercicio del poder público, principios fundamentales del Estado de Derecho.

Al realizar su investigación, FEDe. Colombia encontró que, si bien tales entidades tienen registros de publicidad en el SECOP II, no se cargan de manera completa los expedientes contractuales, por ejemplo, no se encuentra toda la información asociada a la etapa precontractual o información relativa a la etapa de ejecución como pólizas, informes, entre otros, lo cual va en contravía de las normas que regulan la materia.


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Las demandas presentadas expusieron varios ejemplos en contratos, tomados de una muestra aleatoria, que evidencian la omisión de cumplir con el deber legal de publicar la totalidad de los expedientes contractuales. 

La Fundación aclaró que no está presentando ninguna advertencia de corrupción alrededor de dichos contratos, pues no fueron demandados, solo señalando la ausencia de información pública con la que debería contar la ciudadanía en varios casos.

Para el caso de Ecopetrol, el contrato publicado el 6 de agosto del año 2024, por un monto de $3.500.000.000 cuyo objeto es “servicios de interventorías de obras para proyectos e iniciativas de infraestructura no industrial, dentro y/o fuera de instalaciones de Ecopetrol (…)”, en el cual solamente se encuentra publicada en el Secop II la minuta contractual.

También la constancia de firma en la plataforma o el contrato publicado el 30 de noviembre de 2022, por un monto de $ 2.752.642.056 cuyo objeto es “servicio de instalación, suministro, migración bases de datos y puesta en marcha del hardware y software necesario para la modernización del sistema de control rockwell (…)”, respecto del cual solamente se encuentra publicada en el Secop II la minuta contractual.

Para el caso de Satena, un contrato publicado en el año 2024, por un monto de $70.840.170.000, cuyo objeto es “adquisición en modalidad de compra de una (1) aeronave nueva ATR 42-600”, respecto del cual se encuentran publicados solamente certificado presupuestal; así como la primera página del contrato, o el contrato publicado en el año 2023, ejecutado entre noviembre de 2022 y junio de 2023 por un monto de $20.567.863.606,00, cuyo objeto es “suministro de combustible JET-A1 en modalidad al ala de las aeronaves operadas por SATENA, las que presten servicio para la empresa o que se requiera para atender contingencias”, respecto del cual se encuentran publicados solamente el contrato y otrosí.


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Para el caso de Fontur, un contrato publicado en el año 2024, por un monto de $865.398.988, cuyo objeto es “prestar los servicios logísticos para la realización de la activación promocional BTL de la campaña de promoción turística ‘Colombia el país de la belleza’ (…)”, respecto del cual solamente se encuentra publicada en el Secop II la minuta contractual, o el contrato publicado en el año 2024, por un monto de $4.882.500.000, cuyo objeto es “aunar esfuerzos humanos, administrativos, financieros, logísticos, jurídicos y de asistencia técnica, para el desarrollo del programa "Innovando la industria turística en Colombia con tecnología digital y conocimiento: Turismo 4.0 para todos", respecto del cual solamente se encuentra publicada en el Secop II la minuta contractual.

No se conoce con certeza cuál será el porcentaje de contratos cuya información se ha dejado de publicar, o se ha publicado parcialmente. Al ser consultadas estas entidades, han alegado tener un régimen especial. 

El director de la Fundación para el Estado de Derecho, Andrés Caro, señaló que la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se invierten los recursos públicos y cómo se orienta la contratación pública, con independencia del régimen contractual de las entidades estatales contratantes, “considerando los principios de transparencia y publicidad que rigen nuestra Constitución y nuestro Estado de Derecho”.

¿Qué dice la ley?

El artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece la obligación de publicidad de la actividad contractual en las entidades que cuentan con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

Estas entidades deben “publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop II). 


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