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Economía
Lo que deja de ingresar a Norte de Santander al caerse Estampilla Prodesarrollo Fronterizo para transporte
Aunque la Secretaría de Hacienda dice que no, la sentencia contra la Estampilla Prodesarrollo Fronterizo también tumba este impuesto para los viajeros que salen del terminal terrestre de Cúcuta.
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Leonardo Oliveros
Leonardo Favio Oliveros
Jueves, 18 de Julio de 2024

Muy satisfecho está el sector transporte de carga por el resultado de la demanda de nulidad interpuesta por Harold Ferney Parra Ortiz, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, debido a la adopción de la Estampilla Prodesarrollo Fronterizo por parte de la Gobernación.

El alto tribunal falló a favor del demandante, porque la Ordenanza N° 010 del 21 de septiembre de 2018 establece que el gravamen debe ser cobrado directamente por las empresas dentro del valor de la guía de carga, lo cual viola el Decreto Ley 1222 de 1986, puesto que dicha legislación contempla la necesidad de un funcionario del ente territorial para la emisión de la estampilla.


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El secretario de Hacienda, Sergio Entrena, expresó a La Opinión que acatan el fallo del Consejo de Estado. Agregó que el hecho generador de este impuesto corresponde a todo vehículo de carga de 2 o más ejes.

“La Estampilla Prodesarrollo Fronterizo (que gravaba en total 13 actos) tiene presupuestado para este año un recaudo de $13.924 millones. Correspondiente al hecho generador en mención (anulación del impuesto para transporte de carga), el recaudo estimado para 2024 estaba en alrededor de $2.700 millones, lo que representa un 20%, aproximadamente del total del recaudo por la estampilla”, precisó Entrena.

José Peñaloza, afiliado a la Federación Colombiana de Transportadores de Carga (Colfecar), explicó que están revisando la sentencia con los asesores jurídicos, añadiendo que esta les da un alivio, pues, quienes “tienen flota propia deben destinar, cada vez que entran o salen del departamento cargados de productos”, $22.000, costo de la estampilla este año, debido a que la ordenanza contempla medio salario mínimo diario (½ SMDLV).  


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“Quienes tercerizamos somos agentes retenedores, es decir, le cobramos al transportador ese valor para girárselo al departamento. Usualmente, tenemos vehículos foráneos (vienen de otras ciudades a llevar o traer productos) y regionales”, agregó Peñaloza.

Destacó que un vehículo, que fácilmente hace al año 100 viajes, en 2024 el conductor iba a pagar, como mínimo, $2,2 millones a Hacienda, pero hay quienes contabilizan hasta 150 viajes. 

“Además, como empresas de transporte, tenemos una sobrecarga administrativa y en recurso humano, porque hemos venido haciendo un trabajo que la Gobernación debío asumir, en virtud de la norma. Lo cual propendería a combatir la competencia deseleal e informalidad de aqueññas empresas que no cumplían con ese requisito legal”, resaltó.

José Peñaloza dijo que este es el único departamento que contemplaba, hasta el día de la sentencia, ese cobro, y que afectaba la competitividad del sector transporte y la economía local, porque ese impuesto era similar a “pagar otro peaje”.

También para pasajeros

La sentencia establece la nulidad parcial de los parágrafos tercero y cuarto de las Ordenanzas N° 010 de 2018 y 014 de 2008, en relación a las empresas transportadoras de pasajeros, que prestan servicio a otras regiones y por cuyo servicio los pasajeros deben pagar la estampilla, que tiene una valor de alrededor de $4.000 (1/12 SMDLV, o sea, $3.611 para 2024).


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En este caso, el secretario de Hacienda, Sergio Entrena, negó que la sentencia tumbe el impuesto, pese a que tiene iguales causales de anulación, porque son las empresas de buses las que cobran el tributo para la Gobernación.

El experto tributario y docente de la Universidad del Rosario, Henry Amorocho, reconoció que la sentencia es confusa. Sin embargo, dijo que las mismas causas por las que el Consejo de Estado consideró que era ilegal el cobro del impuesto, lo son para uno y otro efecto.

Amorocho
Experto tributario y docente universitario, Henry Amorocho.

“Ambos tributos se caen, porque es absolutamente cierto y, de acuerdo con lo que estipulan las leyes que se exponen en la sentencia, a las entidades territorial no les es dable originar este tipo de tributos en sus territorios. Insisto ambos tributos están fuera de órbita”, añadió Amorocho. 


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¿Para qué se usa la estampilla?

  • 25%  para desarrollo agropecuario y rural.
  • 20% para vías: red vial secundaria y terciaria.
  • 40% para infraestructura, formación y dotación en educación básica, media, técnica y superior.
  • 10% para becas en educación en las Universidades Francisco de Paula Santander (sede Cúcuta y Ocaña), Universidad de Pamplona y el ISER.
  • 5% para agua potable y preservación del medio ambiente.

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