La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer los cambios que tendrá el Formulario 350 para la Declaración de Retención en la Fuente, entre los que se contemplan la retención a personas jurídicas, los pagos al exterior y la reforma tributaria.
Una de las principales modificaciones contempla la separación o discriminación obligatoria de las retenciones realizadas a personas jurídicas, de aquellas efectuadas a personas naturales, con el fin de mantener claridad y precisión en el registro de las retenciones.
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Así mismo, las retenciones por compras de hidrocarburos, carbón y otros productos mineros se desagregarán en casillas específicas.
De igual manera, se aplicará a las autorretenciones por estos mismos conceptos, permitiendo un mayor detalle y control en estas transacciones.
En cuanto a la Presencia Económica Significativa (PES) o Pagos al Exterior, los conceptos se actualizaron conforme a los convenios para evitar la doble imposición ratificados por Colombia.
Además, se introdujo la retención por pago al exterior para contribuyentes que declaren renta y tengan presencia económica significativa en Colombia, según las necesidades actuales del comercio internacional.
Sumado a esto, las personas que tienen ingresos superiores a los $10 millones mensuales verían un aumento en su declaración de renta por cuenta de los cambios de la reforma tributaria del actual Gobierno, según informó el director saliente de la DIAN, Luis Carlos Reyes a El Tiempo.
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Sin embargo, también se realizaron cambios que favorecerán a quienes ganen menos de $10 millones, pues podrán pagar menos en la declaración y tendrán la posibilidad de deducir el impuesto de renta por hasta cuatro dependientes.
Junto con esta deducción, se añadió un beneficio adicional en el que los contribuyentes podrán tener una reducción de hasta el 1% al presentar la factura electrónica de sus compras en distintos comercios.
Adicionalmente, el sistema registrará los datos de manera secuencial, lo que facilitará el proceso de diligenciamiento para los usuarios, haciendo el formulario más intuitivo y sencillo de completar.
La Dirección aclaró que aquellos contribuyentes que necesiten realizar correcciones en las declaraciones presentadas antes del 1 de agosto deberán hacerlo utilizando el formulario correspondiente a esa vigencia, pues no se permitirá el uso de la nueva versión del formulario 350 para corregir declaraciones anteriores.
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