Si usted salió a votar el pasado 29 de octubre, no olvide que con el certificado electoral que recibió por parte de los jurados podrá obtener múltiples beneficios, entre los cuales está el derecho a solicitar medio día libre remunerado.
Para gozar de este compensatorio, el trabajador deberá elevar la petición ante su empleador en el siguiente mes, posterior a la jornada de elecciones, es decir, hasta el 29 de noviembre de 2023.
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En acuerdo común con el empleador se acordará el día en el que el trabajador obtendrá su medio día de descanso remunerado, el cual es de carácter obligatorio autorizar.
Además, si el trabajador también ejerció como jurado de votación, podrá, igualmente, solicitar el descanso de un día que le concede el haber cumplido con esa labor, según lo establece el Decreto 2241 de 1986, artículo 105 del Código Electoral y en la Ley 403 de 1997.
En el caso de los jurados, el permiso lo podrá hacer efectivo frente al respectivo empleador dentro de los 45 días siguientes a la fecha de los comicios.
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La norma hace énfasis en que si el empleador no concede el debido descanso a la persona que lo solicite, cuando se trata de una entidad pública, el ciudadano puede presentar una acción de cumplimiento, toda vez que se le estaría negando un derecho consagrado en la ley.
El certificado electoral trae, igualmente, otros beneficios, como: una rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez; prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, descuento del 10% en el costo del trámite inicial, expedición de duplicados de la Libreta Militar y duplicados de la cédula de ciudadanía, entre otros.
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