Según el abogado Cristhian Arturo Baena, director del área Laboral de la consultora Lizarazo & Álvarez, a pesar del pronunciamiento de la Corte, son muchos los colombianos que se sienten perjudicados por el irrisorio valor de su pensión. Agregó que miles de personas han regresado a Colpensiones como consecuencia de una orden judicial.
“Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia les cerró esta posibilidad a los pensionados de los fondos privados, pero abrió el camino para que en lugar de solicitar el regreso a Colpensiones demandaran los perjuicios que a su consideración habían sufrido y es desde este momento donde nace la posibilidad de hacer un reclamo justo respecto de una indemnización por los daños causados por las AFP”.
Baena aclaró que quienes ya están pensionados no se les permitirá iniciar demandas por la ineficacia de la afiliación y retornar a Colpensiones. Pero estos pensionados que no pueden trasladarse y a los que les vulneraron sus derechos pueden demandar bajo la figura de indemnización de perjuicios.
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“El pensionado que considere que ha sido afectado recibiendo una pensión por debajo de la que pudo haber recibido en Colpensiones, puede exigir una indemnización equivalente a la utilidad o beneficio que hubiese reportado si se hubiera logrado pensionar por el régimen de prima media”, señaló el jurista.
Los requisitos
El experto en Derecho sostuvo que el pensionado debe cumplir con algunos requisitos como:
- Haberse pensionado en los últimos tres años.
- Haber cotizado los últimos 10 años por más de 2 SMLV.
- Estar pensionado en un fondo privado.
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