Cúcuta fue, hasta comienzos del decenio de los sesenta, la única capital departamental que no era cabecera de Distrito Judicial y que por consiguiente en ella no funcionaba un Tribunal Superior. El territorio del Departamento constituía, en esos momentos, un solo Distrito Judicial que tenía como cabecera la ciudad de Pamplona. Por esta razón, buscando una mayor autonomía en la aplicación de la justicia y buscando desvincularla de su similar de Pamplona, un grupo de legisladores encabezado por Andrés Augusto Fernández, sometió a consideración de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley mediante el cual se buscaba la creación del Tribunal Superior de Cúcuta.
Antes de entrar en detalles acerca del proyecto en mención, veamos las razones por las cuales esta situación se había presentado. Durante la época de la reestructuración administrativa del país en 1910, previa la aprobación del Norte de Santander como departamento, las fuerzas políticas de la región estuvieron discutiendo sobre cuál de las dos principales poblaciones, Cúcuta y Pamplona, debería ser la ciudad capital de la nueva entidad territorial y luego de las deliberaciones se llegó, mediante la firma de un ‘pacto de caballeros’ que Cúcuta sería la capital del departamento y Pamplona permanecería como cabecera del Distrito Judicial manteniendo su condición de sede del Tribunal. Las últimas disposiciones sobre la división territorial judicial en lo correspondiente al departamento Norte de Santander, estaban consignadas en el decreto 1714 de 1936, en el cual se confirmaba al Tribunal Superior de Pamplona como sede del Tribunal Superior para el departamento.
El proyecto de ley del representante Fernández, pretendía reformar el decreto antes citado, de manera que a partir del 1 de julio de 1941, el territorio del departamento tendría dos Distritos Judiciales, uno en Pamplona y el otro en Cúcuta, esto con el fin de no romper el acuerdo suscrito más de treinta años antes y mantener la ciudad de Pamplona en su misma categoría.
Este proyecto tenía catorce artículos que me voy a permitir reducir brevemente; el primer capítulo establece la división citada a comienzos del párrafo anterior y los dos siguientes instituyen como cabeceras las dos ciudades. En los artículos siguientes se define que cada Tribunal estará integrado por tres magistrados que tendrán conocimiento promiscuo y que el personal subalterno estará conformado por un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente de Secretaría, un Auxiliar para cada Magistrado, un Relator Archivero y un Portero, así mismo, se define que el Ministerio Público estará representado en los Tribunales por sendos Fiscales que tendrán bajo su mando un Oficial Mayor y un Escribiente. En un parágrafo transitorio, se disponía que “mientras se terminaba el periodo de cuatro años de los Magistrados de Pamplona, éste seguiría funcionando con los mismos cuatro Magistrados.
En los siguientes artículos se estipula la integración de los Circuitos de Cúcuta, Ocaña y Salazar al Distrito Judicial de Cúcuta y los de Pamplona y Chinácota al de Pamplona. También se instauraban dos Juzgados Superiores con residencia en Cúcuta y jurisdicción en los Circuitos Penales de Cúcuta y Ocaña, y otros dos en Pamplona con residencia allí y jurisdicción en el Circuito Penal de la misma. En cada uno de estos Juzgados Superiores, el Ministerio Público estará representado por un Fiscal con su respectivo Escribiente. Los siguientes puntualizan con cuáles municipios se formarán los Circuitos del Distrito Judicial de Cúcuta y Pamplona en materia Civil y Penal. También se especifica la asignación de jueces en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles y Penales, así como las asignaciones mensuales del personal integrante del Tribunal Superior de Cúcuta y de los del Ministerio Público asignado a ese Tribunal, los demás funcionarios pertenecientes a la rama judicial de Pamplona seguirán en las mismas condiciones establecidas en el decreto 1714 de 1936, se establecía en el proyecto de ley, que incluía que una vez aprobado éste, quedaba reformado el decreto mencionado y se incluía en el Presupuesto de la Nación para la próxima y las sucesivas vigencias las sumas que fueron necesarias para darle cumplimiento, quedando autorizado el Gobierno para hacer traslados y abrir los créditos que se necesitaren. El último artículo señalaba que inmediatamente entrara en vigencia la nueva división territorial judicial se haría el reparto de los asuntos civiles y penales que correspondieran por razón de sus términos.
La presentación de este proyecto generó entre la ciudadanía, pero particularmente entre los profesionales afines a la profesión, una positiva reacción que se aprecia en las Resoluciones que fueron expedidas por el Colegio de Abogados de la ciudad y el mismo Concejo Municipal, en las que la primera afirma apoyar la iniciativa de los representantes Fernández y Hernández Gutiérrez, enviándoles su voz de aplauso e integrando una comisión para promocionar la creación del Tribunal Superior de Cúcuta, con cuota voluntaria para realizar los agasajos sociales que fueren necesarios para que la iniciativa llegara a feliz término. A su vez, el Concejo de la ciudad expidió la Resolución 17 de 1941 en la que resuelve “…acoger en forma integral como un beneficio para la buena administración de justicia en el Departamento, el proyecto de reforma de algunas disposiciones del decreto 1714 de 1936 sobre la división territorial judicial… Manifestar a las Honorables Cámaras Legislativas el deseo para que el proyecto en cuestión sea aprobado y enviar a los honorables Representantes Andrés Augusto Fernández y Luis Hernández Gutiérrez, las manifestaciones de complacencia por la presentación que han hecho de tan importante proyecto de ley”. Firman la proposición el presidente del Concejo Jorge Soto Olarte y su secretario José Gregorio Acevedo.
Desconocemos los detalles de los trámites que sufrió el proyecto que tanta expectativo generó entre los profesionales del derecho en la ciudad y la región, pero podemos concluir que no fue aprobado como era la aspiración de todos toda vez que el Tribunal del Distrito Judicial de Cúcuta sólo fue aprobado en 1962, es decir que tuvieron que pasar 21 años para que por medio de la Ley 79 de ese año se aprobara una ley ordinaria en ese sentido, esta vez, siendo presidente de la Cámara de Representantes un político local, Julio César Pernía, quien suponemos, la impulsó para beneficio de su región.
Redacción
Gerardo Raynaud D.
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