Redacción
Antonio Patiño Sánchez
Integrante del grupo de investigación y coautor del libro.
La historia de la humanidad ha vivido un sinfín de cambios políticos, económicos y sociales que se han visto reflejados en los diferentes ordenamientos jurídicos. Con el surgimiento de la ciencia del constitucionalismo moderno, estos cambios se han empezado a enmarcar dentro de una serie de olas, y contra-olas. Así, por ejemplo, la más reciente ola de constitucionalismo ha sido denominada como la ola del constitucionalismo ambiental, surgió como resultado a la creciente preocupación por el ambiente, a mediados de 1970.
El grupo de investigación Constitucionalismo Comparado – CC (A1 en Minciencias), dirigido por el profesor Bernd Marquardt, se dedica al estudio de las transformaciones constitucionales a partir de ciertos hilos conductores. Primero, que el estudio de estos temas no puede reducirse al estudio de normas y su enunciación, pues esto omitiría lo más importante del derecho, la interacción de la norma con la sociedad. Por ello se abordan los fenómenos jurídicos y constitucionales sin separarlos de la respectiva sociedad de la que emanan, pues es allí donde se puede medir su efectividad y su eficacia.
Así, estudiar el derecho sin alejarlo de la sociedad precisa el apoyo en varias ciencias y saberes, como la economía, la sociología y la antropología, entre otras. Para esto, se acude a la metodología de la Escuela socio-cultural y trasnacional de la Historia del derecho, la cual es el segundo hilo conductor. Esta metodología se abre a los debates metodológicos de estas ciencias complementarias para el estudio del derecho. Además, surge para lidiar con algunos inconvenientes en la bibliografía jurídica existente. Inconvenientes como: una orientación que tiende al derecho civil; un enfoque aislado en la respectiva historia patria que invisibiliza los procesos de transculturación y mutación del derecho en diferentes zonas geográficas; el estudio reducido de tres países de moda -Estados Unidos, Francia e Inglaterra-; y, una baja autoestima de los autores y autoras de América Latina que suelen despreciar y menospreciar su propia historia.
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A raíz de lo anterior surge un tercer hilo conductor, que es quizá el más relevante a los efectos de este texto-, dedicar especial atención a la historia de Latinoamérica para revindicar el papel que ha desempeñado esta región en la historia mundial del derecho. Sobre este punto en particular han girado las publicaciones del grupo de investigación. En este momento cabe mencionar a José Saramago quien al final de su Ensayo sobre la ceguera señalará: “Creo que no nos quedamos ciegos, creo que estamos ciegos, ciegos que ven, ciegos que, viendo, no ven”. Considero que los autores y autoras de Latinoamérica son en una gran mayoría ciegos que no quieren ver; ciegos que, viendo la basta y rica historia constitucional, no la quieren ver o no pueden verla. Una historia en la que Latinoamérica tiene un papel no menos que fundamental, al hacer parte de las grandes revoluciones que dejaron atrás el antiguo régimen estatal, especialmente el medioeval. Una historia en la cual el constitucionalismo cucuteño brilla con luz propia al desempeñar un papel trascendental, con la bicentenaria Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta de 1821.
En el marco de lo expuesto surge el Anuario X del grupo de investigación, titulado La Constitución de Cúcuta de 1821 en su contexto. Transformación del Sistema y nacimiento de la familia constitucional hispanoamericana. En él, se aborda de manera comparada e interdisciplinaria la importancia de esta Carta para los cuatro países que integró en su momento -Colombia, Ecuador, Panamá y Venezuela-, para la región y para el constitucionalismo en general.
En su primer artículo, el anuario se centra en el texto y el contexto de la Carta de 1821, esbozando su importancia para el constitucionalismo liberal moderno al ser una de las primeras constituciones republicanas del mundo. En seguida, se estudia la evolución de los conceptos de nación y constitución en el país, dos conceptos en los cuales se fundamenta el constitucionalismo moderno.
Más adelante, se aborda la figura de la excepcionalidad y sus cuestionamientos, una figura frecuente en nuestra historia, incluso al día de hoy con la emergencia sanitaria. También se hace una comparación entre la Constitución de Tunja de 1811 y la Constitución de Cúcuta de 1821. Por otro lado, se estudia el Consejo de Gobierno que se incluye en la Carta de Cúcuta. Allí, se derrumban algunos mitos fundacionales que relacionan al actual Consejo de Estado colombiano con esta institución de antaño.
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El anuario continúa con dos artículos dedicados al Estado educador. Estos artículos dan cuenta de que la educación fue una preocupación del Estado desde entonces. En uno de estos se expone el funcionamiento de la educación en aquella época, del sistema lancasteriano y las políticas educativas del Estado; el segundo hace énfasis en la educación para la paz y como esta concepción de la educación está presente en el texto de 1821.
Continuando, el anuario dedica un artículo al estudio del derecho penal de la época, específicamente, a las garantías dentro del proceso penal. Uno de los pasos más importantes del constitucionalismo de la época, fue la abolición de procedimientos y penas denigrantes como la tortura. La Constitución cucuteña no fue ajena a esto y abogo por la humanización del proceso penal.
También se realiza un estudio del derecho público, específicamente del derecho policivo con la figura del intendente. Se estudia su desarrollo en la colonia, su concepción en la Carta de 1821 y su importancia para el desarrollo del derecho público. Del mismo modo, se realiza un estudio comparado del intendente que permite comprender que el origen del derecho administrativo no es simplemente francés, y que Hispanoamérica ha hecho un gran aporte al surgimiento de esta rama del derecho.
Es preciso reconocer que la Constitución de Cúcuta de 1821 buscó ofrecerle a Colombia la entrada a la comunidad internacional, para refrendar su independencia mediante la diplomacia. Es por eso que, en el capítulo final del anuario, se expone el derecho internacional del país en aquella época, lo que permite comprender la capacidad de Colombia para entablar alianzas y lograr un reconocimiento de las demás naciones.
Al final de la obra se encuentran las versiones facsimilares de las leyes fundamentales de 1819 y 1821, al igual que de la Constitución de la Villa del Rosario de 1821.
Es en últimas un texto enriquecedor en la construcción de la historia constitucional de Colombia vista en perspectiva global y desde sus particularidades. Así que expertos en historia, derecho, estudiantes y profesores de secundaria, encontrarán un libro que amplía, revisa y supera los clásicos abordajes meramente normativos, o de historia gloriosa nacional, lineal y personalista del gran cambio ocurrido en 1821 en el valle de la Villa del Rosario de Cúcuta.