La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Históricos
Tratados con Venezuela: resumen (4)
Historia contemporánea.
Authored by
Image
La opinión
La Opinión
Sábado, 17 de Septiembre de 2022

Recordemos que los requisitos para ingresar a cualquiera de los dos países habían sido establecidos en el Estatuto de Régimen Fronterizo de 1942 así:

Los permisos eran individuales y se les concedían a las personas mayores de dieciséis años. Los menores eran incluidos en el documento de sus padres o tutores.

En todos los permisos, licencias o cédulas debía incluirse la siguiente información: nombre completo con sus apellidos, estado civil, profesión, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento y domicilio. Cuando se tratara de permisos colectivos se debía incluir la misma información del conductor del grupo. Además, era necesario establecer el objeto del viaje, la zona para la cual era válido el permiso o la licencia, el punto de la frontera por donde cruzaría, los términos de validez del permiso y de la permanencia del titular al otro lado de la frontera, la manera cómo el titular del permiso comprobó su identidad ante el funcionario que lo expidió y finalmente los permisos y licencias deberán llevar una fotografía del titular y su propia firma, en caso de saber hacerlo, se le podía pedir a un tercero que lo hiciera, expresándose esta circunstancia en el permiso. Adicionalmente, era indispensable tener un certificado de vacunas con una vigencia inferior a siete años y en algunos eventos, como medida de prevención para los casos de viruela, el certificado no podía ser mayor de tres años.

En definitiva, el “Tratado de Tonchalá” fue un instrumento diplomático que no buscaba otra cosa que formalizar el tránsito y la permanencia de colombianos y venezolanos en el territorio del vecino y para darle un toque de mayor amistad, el documento concluye con una premisa que había sido largamente esperada, la construcción de un nuevo puente internacional que uniría la población de San Antonio del Táchira con su vecino, para lo cual establecen un plazo fijado hasta el 15 de noviembre del año de la rúbrica, para canjear las notas que sobre las bases técnicas habían sido formuladas por los respectivos ministerios de obras públicas.

Fueron testigos de la firma, los gobernadores Carlos Vera Villamizar del Norte de Santander, Ceferino Medina Castillo del Estado Táchira y el obispo de Cúcuta Pablo Correa León.

El desconocimiento de este “tratado” o el oportunismo con relación a su interpretación, por parte de diferentes funcionarios, concretamente venezolanos, luego del cierre intempestivo de la frontera en 2015, se evidencia en las declaraciones expresadas por el gobernador del Estado Táchira José Vielma Mora, quien el 29 de febrero de 2016, se fue lanza en ristre contra la decisión del ejecutivo colombiano de aplicar controles migratorios a los venezolanos que ingresaban a territorio colombiano. El gobernador Vielma escribió en su cuenta de Twitter, que antes sólo se requería de la presentación de la Cédula de Identidad y que era una medida recíproca.  En una rueda de prensa anterior había manifestado que la disposición colombiana constituía “una especie de patada y un paso agigantado para violar el Tratado Internacional de Tonchalá, suscrito por ambas naciones”. A pesar que el mismo gobernador omitiera decir, en la rueda de prensa, que el cierre unilateral de la frontera, era de por sí una violación a dicho “tratado” y aún que las deportaciones masivas que ocurrieron en el momento del cierre, contravenían el punto denominado en el “tratado” como ‘garantías al trabajador’ donde se lee textualmente “…Si no obstante las facilidades y previsiones que se contemplan en este instrumento, se presentan nuevos casos de indocumentados que pasaren la línea de frontera, éstos no podrán en ningún caso ser devueltos en forma masiva, sino que se procederá  a regresarlos  al territorio de su procedencia en pequeños grupos de cinco personas como máximo y previa intervención del respectivo cónsul.”

En honor a la verdad, no hubo deportación masiva como se pretendió mostrar a través de los medios, lo que ocurrió realmente fue una huida aterrorizada de los habitantes indocumentados afincados en los terreno aledaños a la ribera del limítrofe río Táchira, donde habían construido sus viviendas  y que el gobierno venezolano arrasó, previa identificación de aquellas que pertenecían a los colombianos que presuntamente allí residían como indocumentados, casi en las mismas condiciones en las que habían sido desplazados los pertenecientes a la religión  judaica en los días previos a la Segunda Guerra Mundial.

Algunos afirmaron que el gobierno venezolano había actuado al mejor estilo de las épocas de la barbarie nazi, con los guetos donde habían sido concentrados los judíos antes de su tránsito a los campos de concentración.

Aunque en la actualidad las condiciones de ingreso de extranjeros al país, se rigen por normas más prácticas, la inmigración de venezolanos es cada día mayor y aún con los actuales controles migratorios aplicados por el gobierno colombiano, lo establecido en el artículo VII del Estatuto de Régimen Fronterizo, hoy por hoy vigente, otorga facilidades de ingreso a nuestros vecinos, sin que esto les represente mayores dificultades y en definitiva, la validez y existencia  o no del “Tratado de Tonchalá”, seguirá siendo trivial e intrascendente.

Al respecto de estas inquietudes, la última comunicación que me fue enviada aclara que el “Tratado de Tonchalá es un complemento o desarrollo del Estatuto anteriormente aprobado y celebrado con todas las de la ley, perfeccionado y en teoría vigente. Lo que ocurre es que mientras no se restablezcan las relaciones se puede decir que está hibernando. Conforme a la actual jurisprudencia los acuerdos complementarios pueden celebrarse en forma simplificada, es decir, sin necesidad de la fase interna de aprobación legislativa (y revisión constitucional a partir de la Carta del 91), a condición de que no generen nuevas obligaciones ni modifiquen las pactadas en el tratado marco. En la memoria de Relaciones Exteriores presentada por el canciller Turbay Ayala al Congreso (1959-60) (pág. 144) figura como “Acuerdo complementario al Estatuto Fronterizo Colombo Venezolano”, firmado para eliminar “problemas fronterizos” y presentado como un “acuerdo recíproco”. Si nunca se aplicó, y si por el alud de instrumentos posteriores formulados por ambos países, hoy se considera obsoleto y caduco, no significa que “desapareció” como podría pensarse, pues al parecer, en la Biblioteca Virtual de la Cancillería, los “cerebros” que la elaboraron decidieron por su cuenta y riesgo qué tratados mencionar y cuáles no.

Y con esta última información queda aclarado el destino del embolatado “Tratado de Tonchalá”.

 

Redacción
Gerardo Raynaud D.
gerard.raynaud@gmail.com

Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día