Gerardo Raynaud D.
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Finalizando el año 1937, se originó en la ciudad un trascendental episodio de consecuencias legales por la posible usurpación de una de las marcas más reconocidas en el país, además de una presunta infracción por lo que hoy se denomina, “propaganda engañosa”. La historia gira en torno a un compuesto, preparado o específico, como entonces identificaban esos menjunjes, que comenzó a elaborar en su botica de Cúcuta el señor Juan Salas Nieto a finales de 1881. Este producto fue lanzado al mercado como un ‘contraveneno’ para combatir las mordeduras de los animales ponzoñosos, como las culebras, arañas y alacranes. Para demostrar las bondades de su remedio, Juan Salas viajó a Cartagena a comienzos de 1882 y allí demostraba la eficacia de su pócima de manera estrambótica, pues llegaba en un coche descapotable acompañado de una culebra venenosa que lo mordía para luego tomar un trago de su producto, la “Curarina”, con el fin de evitar letales consecuencias, lo que llamaríamos hoy, un verdadero ‘culebrero’. Estas de mostraciones llamaron la atención de Henrique Román, propietario de la entonces Botica Román, convertida en 1875, en Laboratorios Román a la muerte de su padre, el farmaceuta Manuel Román. El señor Román comenzó a investigar las propiedades de la “Curarina” y convenció a don Juan Salas de negociar su invención con sus laboratorios y darle en exclusividad su fabricación.
Sin embargo, la negociación no fue inmediata, puesto que Juan Salas quiso aprovechar una ley de fomento expedida en 1881, mediante la cual se concedía un premio de dos mil pesos a las personas que contribuyeran al progreso de la nación. Por este motivo, se dirigió a la Asamblea Legislativa del
Estado Soberano de Santander para sustentar su aspiración al premio por el antídoto antiofídico. En desarrollo del estudio preliminar para el otorgamiento del galardón, el gobierno exigió al inventor, una sustentación razonada sobre la eficacia del antídoto y del procedimiento para emplearlo con buenos resultados; además de presentar testimonios que acreditaran la eficiente utilización de la “Curarina”. Los testigos debían ser reconocidos como personas de probidad y buena fe pública. De manera simultánea, el gobierno designó una comisión de tres competentes médicos, quienes juzgaron la utilidad del invento mediante pruebas de laboratorio, de confirmar la veracidad de las propiedades terapéuticas del producto y además de informar si el invento era conocido de antemano o si tenía aplicación dentro o fuera del Estado. Después de pasar con éxito todas las pruebas, el trabajo científico de Juan Salas Nieto fue galardonado con el Diploma que lo certificaba como único inventor, con los derechos y privilegios que las leyes le concedían y con la recompensa de los $2.000 que consagraba la norma
Ante esta nueva realidad que había esperado para poder negociar con más tranquilidad un acuerdo que le produjera mayores beneficios, inició la negociación que le permitió asociarse con Henrique L. Román para la producción y venta de la Curarina, que debía llevar impresa el nombre de su inventor quedando estipulado que en adelante la etiquetas se marcarían como “Curarina de Juan Salas Nieto”. Así quedó registrado en la escritura 86 del 28 de marzo de 1884 de la Notaría primera de Cartagena. Posteriormente Juan Salas Nieto, vende y traspasa todos sus derechos al señor Román, hasta entonces su socio. En la escritura 34 del 10 de junio de 1885, quedó plasmada esta venta, con la observación adicional que podrá en adelante seguir libremente, fabricando y vendiendo la Curarina con el nombre de “Curarina de Juan Salas Nieto”. El gobierno colombiano le reconoció a Laboratorios Román el Registro de Marca, con todas las garantías que ello implica.
Pues bien, finalizando el decenio de 1930, las señoritas Mercedes y Concepción Salas Nieto, hermanas de don Juan Salas Nieto, habían continuado con la tradición de su pariente y seguían fabricando algunos productos, entre ellos el afamado tónico Capitana, en sus sedes de Cúcuta, frente al Parque Mercedes Ábrego y San Antonio del Táchira. Para facilitar la distribución de sus productos habían designado como concesionario a don Dionisio Moros, un experimentado empresario, quien se encargaba de todo lo concerniente al mercadeo, tanto en la ciudad como en el mercado de Colombia y Venezuela.
Al parecer en 1937, las hermanas Salas Nieto sacaron al mercado una Curarina en su sede de San Antonio, con las mismas características de las de su hermano, siendo demandadas por esta razón por Laboratorios Román. Fue a partir de entonces que “Los Grandes Laboratorios Salas Nieto”, conocidos en Cúcuta y en Colombia, como Capitana Salas Nieto, comenzaron una guerra con los Laboratorios Román de Cartagena por el uso de la marca “Curarina de Juan Salas Nieto”. Las hermanas Salas lanzaron una ofensiva periodística diciendo que “…la Curarina Román no es la verdadera de Juan Salas Nieto y expone dos pruebas ‘de enorme bulto’: […] que no sirve para curar el paludismo ni enfermedades del estómago como disenterías, diarreas, vómitos, etc., pues escasamente le dieron licencia para picadas, contusiones y heridas. La segunda prueba es una afirmación del eminente científico doctor Zea Uribe, que asevera que la Curarina de los Laboratorios Román no es un antídoto contra las mordeduras de serpiente”. Rematan el mensaje argumentando que “[…] la Curarina Román no es la verdadera de Juan Salas Nieto, que la Román no sirve para nada de esto como queda demostrado y la verdadera de Juan Salas Nieto preparadas por sus legítimas hermanas sí está probado a todas luces que efectivamente sirve para la mordedura de culebras […] los Laboratorios de la legítima ‘Curarina de Juan Salas Nieto’ están en San Antonio del Táchira-Venezuela”.
Laboratorios Román replicaron haciendo respetar sus derechos, demandando la protección de su marca y acudiendo a los tribunales que efectivamente le dieron la razón, condenando a las hermanas Salas Nieto como infractoras de sus legítimos derechos, “por fabricar un supuesto preparado que imitaba la Curarina”. Por su parte, el Director Departamental de Higiene, expidió la Resolución No. 1 del 4 de enero de 1938, considerando que los fabricantes de la especialidad farmacéutica ‘Capitana’ hacían afirmaciones exageradas y falsas de las propiedades terapéuticas del producto y que la infracción a las disposiciones ameritaba una sanción, resolvía imponer a los fabricantes, una multa de $25, que serán pagados en estampillas”. El lío terminó con el acatamiento de las partes a estos fallos judiciales.