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Normas para turistas venezolanos
La confraternidad entre los dos pueblos adquirió mayor fortaleza.
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Viernes, 28 de Septiembre de 2018

Comenzando la segunda mitad del siglo XX, la situación política de los países de esta esquina noroeste de Suramérica, poco a poco fue aterrizando en la democracia representativa y sus mutuas relaciones eran cada día más amistosas y hermanables. Desde el año 1948, cuando se firmó el Estatuto de Régimen Fronterizo, la confraternidad entre los dos pueblos adquirió mayor fortaleza, de manera que los intercambios fueron más sencillos, simples y francos en ambos sentidos de la frontera. 

Las normas eran observadas por igual, tanto por venezolanos como por colombianos y los requerimientos de las autoridades acatados sin dificultades, tal como puede deducirse de las medidas que regían en esa época, las que fueron explicadas con toda claridad por el Jefe Militar Administrador de la Aduana de Cúcuta, coronel Juan B. Córdoba, cuya jurisdicción arancelaria cubría un extenso territorio colombiano que abarcaba desde Arauca hasta las vecindades próximas a Bogotá.

El coronel Córdoba  era uno de los militares más preparados en materia de geopolítica y fue precisamente por sus capacidades que el gobierno nacional  le encargó el manejo de los problemas peculiares de esta frontera, la más densa en población de esta América India.

Las relaciones de la Aduana de Cúcuta frente al personal venezolano que llega a la ciudad eran perfectamente similares a las que ejercían las autoridades de ese país con el personal colombiano, decía el coronel Córdoba en una rueda de prensa, más aún agrega, la administración de esta aduana se da perfecta cuenta de que dichas relaciones obedecen a un mandato geográfico y ancestral que hacen intervenir a los vecinos de la frontera, sean venezolanos o colombianos, en una serie de relaciones que es indispensable proteger y estimular. Uno de los principales motivos para estimular el ingreso de los turistas venezolanos era la gran afluencia de familiares que visitaban a sus parientes jóvenes que estudiaban en colegios y universidades de Cúcuta, Pamplona, Bucaramanga y aún en Bogotá. Así pues, que por esta razón, amén de que las puertas de Colombia estaban abiertas para todos los visitantes venezolanos, se les han brindado las máximas facilidades a fin de que los interesados no tuvieran inconvenientes en los retene
s aduaneros.

Las normas que regían entonces fueron explicadas detalladamente por el Administrador de la Aduana. 

El turista venezolano al hacer un viaje a Colombia debe tener en cuenta dos aspectos, el régimen personal  y el del vehículo que le sirve para su movilización, así como los elementos para su uso, tales como su equipaje entre otros.

El primer aspecto, es decir el permiso personal, lo define la autoridad consular colombiana respectiva y lo relacionado con el automotor es definido por la Aduana Nacional.

Respecto al vehículo y dependiendo si era de uso oficial o particular, se consideraban tres factores: 1. Si se viajaba a ciudades o municipios cercanos a la frontera como Cúcuta, Ocaña o Bucaramanga, por ejemplo, el único requisito era el depósito en la Aduana de las cartas de propiedad. Cuando el propietario del vehículo no viajaba, debía presentarse una autorización autenticada ante autoridad competente permitiendo el uso del vehículo.

2. Si el vehículo iba a cualquier otra parte de Colombia con autorización legal, debía constituir una fianza pecuniaria o bancaria, la que sería cancelada sin erogación alguna a su regreso. 

3. Si el vehículo pertenecía a cualquier entidad oficial, podía movilizarse por todo el territorio nacional mediante un permiso especial expedido por la Aduana, siempre que viajara con el funcionario de la dependencia del automotor o con autorización del funcionario responsable de la respectiva entidad oficial.

Con relación a las normas que reglamentaban la circulación o estadía de los carros de placas venezolanas que llegaban a la  ciudad de Cúcuta, estas eran perfectamente claras, sin embargo, dudo mucho que se ejerciera el estricto control de su cumplimiento, más por falta de mecanismos de orden técnico, que en esa época eran bastante limitados, que por las necesidades propias de vigilancia y control de esas medidas.

A Cúcuta podía ingresar cualquier carro de placas venezolanas y permanecer 24 horas sin requisito especial alguno. Los automotores con placas de servicio público no pueden prestar servicios dentro del territorio colombiano que signifiquen competencia para los nacionales y por eso, a tales vehículos no se les da permiso para hacer viajes al interior; iguales condiciones estaban definidas para los vehículos de servicio público colombianos en Venezuela.

Estas normas mantuvieron vigencia sin modificaciones a través de los distintos tratados y acuerdos firmados hasta finales del siglo XX.

La falta de sigilo y de control de las autoridades de ambas partes de esta frontera, aunadas a la expedición de documentos de identidad por partida doble que le daban estatus de legitimidad a los habitantes de la franja fronteriza, cuando aún no era legal, hizo inaplicable en el tiempo esta norma, pues lo más sencillo era adquirir los vehículos en Venezuela con sus documentos de ese país y radicarse en Cúcuta y sus municipios vecinos, alegando su propiedad como extranjeros, con los beneficios que esto les otorgaba, en perjuicio de su lugar de residencia y con la laxitud de las autoridades locales.

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