GERARDO RAYNAUD D.
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A comienzos de la década del cuarenta en la apacible Cúcuta, las principales noticias de los medios estaban enfocadas en difundir las actualidades de la Segunda Guerra Mun-dial y en una que otra a nivel nacional. Las noticias locales que ofrecían algún interés eran las políticas y una que otra como noticias breves en las que se daban a conocer informes y más que todo, decisiones que se tomaban en beneficio de la ciudad y sus ciudadanos.
He llamado esta crónica como “notinovedades” para narrarles algunas informaciones que fueron difundidas, unas como verdaderas primicias y otras que muestran el tradicional acontecer de una ciudad en plena evolución. Empecemos con la Resolución que lleva el número 5, de fecha 10 de julio, ex-pedida por el señor Director de Circulación y Tránsito Miguel E. González G., que mediante la cual comunica a las empresas que prestan el servicio de buses urbanos y a los camiones de trasporte urbano de mercancías, que los colectores de los primeros y los ‘caleteros’ de los segundos debían portar sus respectivos uniformes. Los ‘colectores’ para aquellos lectores más jóvenes, eran los encargados de cobrar la tarifa o pasaje que debían pagar quienes se subían a los buses, valor que incluía tanto el precio que pagaba el pasajero como los paquetes o cualquier otro elemento que excediera un volumen que requiriera un espacio adicional dentro del bus, bultos, paquetes, animales, por ejemplo. Para ellos establecía la Resolución, que el uniforme era un overol azul y una boina con placa en orden numérico y además debía poseer un carnet que lo acreditara como ‘colector’, expedido por la empresa a la cual prestaba su servicio. Para los ‘caleteros’ o ‘bulteros’ sólo se les exigía portaran un overol, sin importa el color pero en buenas condiciones de aseo, pues en ambos casos, la Resolución fue expedida por las reiteradas quejas de los usuarios de estos servicios debido a las condiciones de desaseo y suciedad que presentaban estos individuos. La Resolución notificaba a todos los propietarios de vehículos destinados a esta clase de servicios, “que deben abstenerse, en lo sucesivo, de dar ocupación a las personas que no vayan provistos en la forma señalada, incurriendo en caso contrario, en multas de $2 a $5, convertibles en arresto en proporción legal.
De otra parte, debido a una amenaza sanitaria generada por una epizootia porcina producida por un “virus filtrable”, el Gobierno Departamental expidió el Decreto Ejecutivo No. 277 del 26 de junio, mediante el cual se impedía la movilización y traslado de cerdos procedentes de los municipios afectados que se extendía desde Toledo, Labateca y Pamplona hasta Arboledas, Salazar, Gramalote y Puerto Villamizar. La Comisión Nacional de Médicos Veterinarios, dirigida por el doctor Rafael Colmenares, fue enviada por el Ministerio de la Economía, en razón de la gravedad de la amenaza, toda vez que las bajas ocurridas estaban en el 100% de las piaras infectadas. La Comisión, integrada por un selecto grupo de profesionales, trabajó activamente estableciendo un doble cordón sanitario en los municipios antes citados, permitiendo aplicar los sueros de inmunización y vacunación con los que pudo controlarse la situación.
Con el desarrollo de la industria petrolera en la región del Catatumbo, la actividad constructora de la ciudad comenzó a expandirse y por ello se hacía necesario disponer de terrenos céntricos que pudieran dedicarse a edificar viviendas para quienes se afincaban en la ciudad, siendo necesario, en ocasiones, proceder ‘a las malas’ cuando los propietarios de los lotes no cedían a las propuestas del municipio o de los constructores privados, para que fueran entregados para este propósito. A mediados del año del título, no le quedó más remedio al alcalde Marco Fidel Colmenares, que solicitarle, previa petición de la Junta de Vivienda Popular, autorización al Honorable Concejo para expropiar un lote de terreno en el cual se construiría el Barrio Popular. El terreno en mención, tenía una superficie de cinco hectáreas y era de propiedad conjunta de Juan Tomás Sayago y las señoritas Ilda, Isolina y Ana Francisca Bautista. Notificadas estas personas del proceso de expropiación, le manifestaron a la Junta de Vivienda su vo-luntad de llegar a un arreglo satisfactorio, sin necesidad de adelantar el juicio de expropiación. Toda esta situación se presentó debido a la urgencia que tenía la Junta de Vivienda de iniciar el proyecto, pues ya se había aprobado una partida de $180.000 para tal efecto y urgía comenzar a la mayor brevedad. Se sabe que en los días siguientes propietarios y munici-pio llegaron a un mutuo acuerdo, con lo cual, pudieron levantarse los planos respectivos que fueron enviados al Ministerio y recibir el primer anticipo oficial con el que quedó sellado el proyecto.
Para terminar esta crónica con noticias que tuvieron alguna trascendencia en la época señalada, cabe mencionar una de las tantas controversias en las que se vio enfrascado nuestro muy reconocido padre Daniel Jordán, cuando publicó en el diario El Siglo, una columna con el título de ‘Punto Final’, en la cual pretendía dar por terminado un incidente en el que algunos personajes se excedieron en el uso del lenguaje, con términos que para muchos resultaban injuriosos y ofensivos.Muchos se sintieron ofendidos por el escrito y por tal motivo se quejaron ante la Curia Primada, preguntando si esa publicación puede ser considerada como suficientemente satisfac-toria de acuerdo con la exigencia establecida en el canon 2.344, tal como fue ordenada por el excelentísimo señor Arzobispo de Bogotá. Tuvo entonces la Curia que salir a desautorizar al R.P. Daniel Jordán en los términos que a continua-ción mostramos: “...el señor presbítero Daniel Jordán no pertenece al clero de la Arquidiócesis, ni en la presente ocasión se ha acercado a esta Curia a recibir las debidas licencias para ejercer el sagrado ministerio en la Arquidiócesis; que por otra parte, no puede lícitamente escribir en los periódicos sin la venia y consentimiento de su Ordinario, al tenor del canon 1.386 y sin la previa censura eclesiástica que prescribe el canon 1.385 en su parágrafo 1 No. 2 para ‘todo escrito en que haya algo que interese de manera peculiar a la religión’, no representa en forma alguna el pensamiento de esta curia, ni menos está autorizado para señalar términos a sus actuaciones.El prelado acoge complacido el pro-pósito expresado por el señor director de ‘El Siglo’ en su edición de hoy, de poner un punto final. Pero advierte que para dar la cumplida satisfacción que exige el canon de quien ha injuriado a las personas investidas de autoridad sagrada...no basta expresar en forma abstracta que ‘no ha habido ninguna intención de injuriar a la autoridad de la Iglesia, ya que contra todas las personas mencionadas se han hecho cargos concretos y gravemente injurio-sos...”. Como siempre, sin más comentarios, los hechos fueron quedando en el olvido.