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Notinovedades del 42 (I)
Informaciones que fueron difundidas, unas como verdaderas primicias y otras que muestran el tradicional acontecer de una ciudad en plena evolución.
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Viernes, 28 de Febrero de 2020

GERARDO RAYNAUD D.
gerard.raynaud@gmail.com

A comienzos de la década del cuarenta en la apacible Cúcuta, las principales noticias de los medios estaban enfocadas en difundir las actualidades de la Segunda Guerra Mun-dial  y  en  una  que  otra  a  nivel  nacional.  Las  noticias  locales  que  ofrecían  algún  interés  eran las políticas y una que otra como noticias breves en las que se daban a conocer informes y más que todo, decisiones que se tomaban en beneficio de la ciudad y sus ciudadanos.

He  llamado  esta  crónica  como  “notinovedades”  para  narrarles  algunas  informaciones que fueron difundidas, unas como verdaderas primicias y otras que muestran el tradicional acontecer de una ciudad en plena evolución. Empecemos con la Resolución que lleva el número 5, de fecha 10 de julio,  ex-pedida por el señor Director de Circulación y Tránsito Miguel E. González G., que mediante la cual comunica a las empresas que prestan el servicio de buses urbanos y a los camiones de  trasporte  urbano  de  mercancías,  que  los  colectores de los primeros y los ‘caleteros’ de los  segundos  debían  portar  sus  respectivos  uniformes.  Los  ‘colectores’  para  aquellos  lectores  más  jóvenes,  eran  los  encargados  de cobrar la tarifa o pasaje que debían pagar quienes  se  subían  a  los  buses,  valor  que  incluía tanto el precio que pagaba el pasajero como los paquetes o cualquier otro elemento que  excediera  un  volumen  que  requiriera  un  espacio  adicional  dentro  del  bus,  bultos,  paquetes,  animales,  por  ejemplo.  Para  ellos  establecía la Resolución, que el uniforme era un overol azul y una boina con placa en orden numérico y además debía poseer  un carnet que  lo  acreditara  como  ‘colector’,  expedido  por la empresa a la cual prestaba su servicio. Para  los  ‘caleteros’  o  ‘bulteros’  sólo  se  les  exigía portaran un overol, sin importa el color pero  en  buenas  condiciones  de  aseo,  pues  en ambos casos, la Resolución fue expedida  por las reiteradas quejas de los usuarios de estos  servicios  debido  a  las  condiciones  de  desaseo  y  suciedad  que  presentaban  estos  individuos. La Resolución notificaba a todos los propietarios de vehículos destinados a esta clase de servicios, “que deben abstenerse, en lo sucesivo, de dar ocupación a las personas que no vayan provistos en la forma señalada, incurriendo en caso contrario, en multas de $2 a $5, convertibles en arresto en proporción legal.

De otra parte, debido a una amenaza sanitaria generada por una epizootia porcina producida por un “virus filtrable”, el Gobierno Departamental expidió el Decreto Ejecutivo No. 277 del 26 de junio, mediante el cual se impedía la movilización y traslado de cerdos procedentes de los municipios afectados que se  extendía  desde Toledo, Labateca  y  Pamplona hasta Arboledas, Salazar, Gramalote y Puerto Villamizar. La Comisión Nacional de Médicos Veterinarios, dirigida por el doctor Rafael Colmenares, fue enviada por el Ministerio de la Economía, en razón de la gravedad de la amenaza, toda vez que las bajas ocurridas estaban en el 100% de las piaras infectadas.  La  Comisión,  integrada  por  un  selecto  grupo de profesionales, trabajó activamente estableciendo un doble cordón sanitario en los municipios antes citados, permitiendo aplicar los sueros de inmunización y vacunación con los que pudo controlarse la situación.

Con el desarrollo de la industria petrolera en la región del Catatumbo, la actividad constructora de la ciudad comenzó a expandirse y por ello se hacía necesario disponer de terrenos céntricos que pudieran dedicarse a edificar viviendas para quienes se afincaban en la ciudad, siendo necesario, en ocasiones, proceder ‘a las malas’ cuando los propietarios de los lotes no cedían a las propuestas del municipio o de los constructores privados, para que fueran entregados para este propósito. A mediados del año del título, no le quedó más remedio al alcalde Marco Fidel Colmenares, que solicitarle, previa petición de la Junta de Vivienda Popular, autorización al Honorable Concejo  para  expropiar  un  lote  de  terreno  en el cual se construiría el Barrio Popular. El terreno en mención, tenía una superficie de cinco hectáreas y era de propiedad conjunta de  Juan Tomás Sayago y las señoritas Ilda, Isolina y Ana Francisca Bautista. Notificadas estas personas del proceso de expropiación, le manifestaron a la Junta de Vivienda su vo-luntad de llegar a un arreglo satisfactorio, sin necesidad de adelantar el juicio de expropiación. Toda esta situación se presentó debido a la urgencia que tenía la Junta de Vivienda de iniciar el proyecto, pues ya se había aprobado una partida de $180.000 para tal efecto y urgía comenzar a la mayor brevedad. Se sabe que en los días siguientes propietarios y munici-pio llegaron a un mutuo acuerdo, con lo cual, pudieron  levantarse  los  planos  respectivos  que  fueron  enviados  al  Ministerio  y  recibir  el  primer  anticipo  oficial  con  el  que  quedó  sellado el proyecto.

Para terminar esta crónica con noticias que tuvieron alguna trascendencia en la época señalada,  cabe  mencionar  una  de  las  tantas  controversias  en  las  que  se  vio  enfrascado  nuestro  muy  reconocido  padre  Daniel  Jordán, cuando publicó en el diario El Siglo, una columna con el  título de ‘Punto Final’, en la cual pretendía dar por terminado un incidente en el que algunos personajes se excedieron en el uso del lenguaje, con términos que para muchos resultaban injuriosos y ofensivos.Muchos  se  sintieron  ofendidos  por  el  escrito y por tal motivo se quejaron ante la Curia Primada, preguntando si esa publicación puede ser considerada como suficientemente satisfac-toria    de  acuerdo  con  la  exigencia  establecida  en el canon 2.344, tal como fue ordenada por el excelentísimo señor Arzobispo de Bogotá. Tuvo entonces la Curia que salir a desautorizar al R.P. Daniel Jordán en los términos que a continua-ción mostramos: “...el señor presbítero Daniel Jordán no pertenece al clero de la Arquidiócesis, ni en la presente ocasión se ha acercado a esta Curia a recibir las debidas licencias para ejercer el sagrado ministerio en la Arquidiócesis; que por  otra  parte,  no  puede  lícitamente  escribir  en los periódicos sin la venia y consentimiento de su Ordinario, al tenor del canon 1.386 y sin la previa censura eclesiástica que prescribe el canon 1.385 en su parágrafo 1 No. 2 para ‘todo escrito en que haya algo que interese de manera peculiar a la religión’, no representa en forma alguna el pensamiento de esta curia, ni menos está  autorizado  para  señalar  términos  a  sus  actuaciones.El  prelado  acoge  complacido  el  pro-pósito expresado por el señor director de ‘El Siglo’ en su edición de hoy, de poner un punto final. Pero advierte que para dar la cumplida satisfacción que exige el canon de quien ha injuriado  a  las  personas  investidas  de  autoridad  sagrada...no  basta  expresar  en  forma  abstracta que ‘no ha habido ninguna intención de injuriar a la autoridad de la Iglesia, ya que contra todas las personas mencionadas se han hecho cargos concretos y gravemente injurio-sos...”. Como siempre, sin más comentarios, los hechos fueron quedando en el olvido.

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