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Política
Consejo de Estado confirmó fallo del Tribunal que niega demandas de nulidad electoral contra alcalde de Cúcuta
Tribunal Administrativo de Norte de Santander había dejado sin piso los recursos contra Jairo Yáñez.
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Oscar Andrés Olarte
Óscar Andrés Olarte
Categoría nota
Lunes, 28 de Junio de 2021

El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 13 de noviembre de 2020, emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, por medio de la cual se negaron las pretensiones de las demandas interpuestas contra la elección de Jairo Tomás Yáñez Rodríguez como alcalde Cúcuta para el periodo 2020-2023.

Precisamente contra el gobernante local habían sido instauradas, a finales de 2019, cinco acciones de nulidad electoral por parte de los ciudadanos Allison Juliana Márquez Cataño y Jaime Alonso Vásquez Giraldo, quienes alegaban que Yáñez estaba incurso en una supuesta doble militancia, por haber sido precandidato del Centro Democrático antes de recibir el aval de la Alianza Verde.

En 2020, el Tribunal consideró que ninguna de las causales de inhabilidad en las que presuntamente había incurrido el alcalde de Cúcuta, al momento de su elección, lograron ser probadas durante el desarrollo del proceso, dejando sin piso las demandas con las que buscaban apartarlo del cargo.

También alegaron una presunta inhabilidad, toda vez que Yáñez había celebrado un convenio de cooperación con la Cámara de Comercio, había sido excluido de su profesión como comerciante y por su participación en la discusión del POT.

Aunque en aquella oportunidad el fallo fue favorable al mandatario local, uno de los demandantes, Jaime Alonso Vásquez Giraldo, apeló esa sentencia, con el fin de reversarla, por lo que el Consejo de Estado era el encargado de determinar si dejaba o no en firme la decisión.

Como parte del proceso, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría, le entregó al alto tribunal un concepto en el que fijó su posición respecto de cada uno de los argumentos sustentados en las demandas y concluyó que era pertinente ratificar la elección de Yáñez Rodríguez.

“Con todo, era vital demostrar que los vínculos y relaciones con las autoridades del ente territorial beneficiaron la aspiración electoral del demandado, evidencia que brilla por su ausencia y, por el contrario, lo que emerge del plenario es la constatación de un simple ejercicio democrático”, concluye la Procuraduría.

Con esta decisión del Consejo de Estado, Yáñez y su administración lograron demostrar que su elección estuvo ajustada a los parámetros de la ley, por lo que las pretensiones de nulidad electoral por parte de los demandantes quedó sin pido jurídico.

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