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Anla excluye a San Calixto y Hacarí de la fumigación de los cultivos ilícitos
El glifosato es nocivo para la salud.
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Javier Sarabia Ascanio
Javier Sarabia
Viernes, 6 de Mayo de 2022

La Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), excluyó a los municipios de Hacarí y San Calixto del proceso de fumigación con glifosato en esta zona del país.


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El auto confirma la exclusión de esos territorios de la aspersión aérea para la erradicación de los cultivos ilícitos. 

Los líderes sociales indicaron que un colectivo de abogados ganó la batalla por la defensa de los recursos naturales afectados con los químicos.

Los mandatarios esperan que la medida se haga extensiva hacia otros municipios del Catatumbo, ya que los efectos son nefastos.


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Los voceros comunales de la región proponen una erradicación gradual, concertada y acompañada de proyectos alternativos.
 

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, excluye a los municipios de Hacarí y San Calixto de los procesos de fumigación de cultivos ilícitos. / Foto: Cortesía / La Opinión
 
La sustitución es la clave

La noticia fue bien recibida por los agricultores de la región por las consecuencias que trae el herbicida para la salud humana e insisten en que el proceso debe darse bajo los protocolos establecidos en los acuerdos de paz suscritos en La Habana, Cuba, a la par de la implementación de proyectos productivos.

El alcalde de Hacarí, Deivi Bayona Guerrero  manifestó que la noticia se recibe con muy buena expectativa en la región del Catatumbo. “Es una lucha constante y se debe pelear para que incluyan a otros municipios”. 

En reiteradas ocasiones los labriegos han expresado la voluntad de la sustitución de los cultivos ilícitos, pero con proyectos alternativos para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la región. Señalan que el glifosato no es la solución. 

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“Se corre el riesgo de que las aguas sean contaminadas con este veneno, muchos campesinos resultan con enfermedades, la fauna y flora afectada en detrimento de la seguridad alimentaria de la zona”, dijo el líder social, Olger Antonio Pérez Quintero.
 

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, excluye a los municipios de Hacarí y San Calixto de los procesos de fumigación de cultivos ilícitos. / Foto: Cortesía / La Opinión
 
Romper con el ecosistema 

Censuran la “terquedad” del Gobierno Nacional de acabar con el ecosistema en una zona tan rica como el Catatumbo. “Están empecinados en la lluvia de ese veneno sobre los cultivos de pan coger, los animales y los humanos, rompiendo el ciclo natural”, reiteró. 

Manifiesta que es una política equivocada del Estado, ya que desde el año 2000 se viene ejerciendo esa práctica y las consecuencias han sido nefastas sin que bajen las estadísticas que superan las 40 mil hectáreas cultivadas.
 
“Existe una necesidad de los labriegos, producto del abandono estatal y una desigualdad social”, agrega el vocero de las comunidades quien ha sobrevivido a varios atentados por defender los intereses de la región.
 

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Son enfáticos al afirmar que los habitantes de la región no siembran la mata por gusto sino por necesidad. “Es el único sustento de los campesinos para sacar los hijos adelante, la coca ha reemplazado la función de los ministerios ausentes en la zona”, agregó.
                 

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, excluye a los municipios de Hacarí y San Calixto de los procesos de fumigación de cultivos ilícitos. / Foto: Cortesía / La Opinión
 
Afectaciones para la salud 

El ingeniero agrónomo de la Universidad Francisco de Paula Santander, seccional Ocaña, José Manuel Alba Maldonado precisó  que no es conveniente el uso del herbicida, ya que de acuerdo a las investigaciones tiene agentes cancerígenos.
 
“Se debe mirar el contexto, la topografía y el conflicto armado registrado en la zona que no permite el sobrevuelo de las aeronaves, entonces se debe hacer el procedimiento a grandes alturas, afectando otros cultivos”, recalcó el profesional.
 
En el Catatumbo existe el minifundio donde existen caseríos cerca a los cultivos y resultan afectados niños, animales, fuentes hídricas, la flora y la fauna, reitera.


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Además, para la fumigación se deben hacer audiencias públicas con la misma comunidad. “Se pretendió hacer de manera virtual durante la pandemia, lo que se consideró como un exabrupto ya que la mayoría de los campesinos carecen de conexión”, reiteró el especialista.
 

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, excluye a los municipios de Hacarí y San Calixto de los procesos de fumigación de cultivos ilícitos. / Foto: Cortesía / La Opinión
 
La disposición 

Mediante el auto número 02926 del 29 de abril de 2022, la subdirectora de evaluación de Licencias Ambientales, Josefina Helena Sánchez Cuervo, aceptó el desistimiento parcial de un trámite administrativo ambiental. 

La Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, a través de la mayor Yenny Alejandra Saavedra Rojas en su calidad de apoderada especial conforme poder otorgado por el general Jorge Luis Vargas Valencia en su calidad de director general de la Policía Nacional, solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental otorgado por la Resolución 1065 del 16 de noviembre de 2001 para el proyecto denominado ‘Erradicación de cultivos ilícitos mediante aspersión área en el bloque Norte de Santander’, ubicado en los municipios de Cúcuta, El Zulia, Hacarí, Sardinata y San Calixto.

La  apoderada técnica de la Policía Nacional, mayor Alejandra Saavedra Rojas en calidad de Comandante Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea, presentó el Desistimiento Parcial relativo a excluir de intervención a los municipios de Hacarí y San Calixto dentro del trámite ya mencionado para lo cual argumentó que “en el mes de mayo se llevará a cabo la jornada electoral presidencial, por lo cual la Fuerza Pública estará enfocada principalmente en garantizar las condiciones de seguridad y tranquilidad pública, reduciendo el talento humano necesario para coordinar y ejecutar la Audiencia Pública Ambiental en la totalidad de los municipios del área de influencia del proyecto en comento”.

El artículo 209 de la Constitución Política, en cuanto a la función administrativa, establece que se halla al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
 
“En virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel den calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.  Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.”

La mayor Alejandra Saavedra Rojas en calidad de Comandante Compañía Antinarcóticos de Aspersión Aérea de la Policía Nacional, solicitó el desistimiento parcial relativo a excluir de intervención a los municipios de Hacarí y San Calixto en el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato – PECIG, en el bloque Norte de Santander, iniciado mediante el Auto 1473 del 12 de marzo de 2022.

“En el mes de mayo se llevará a cabo la jornada electoral presidencial, por lo cual la fuerza pública estará enfocada principalmente en garantizar las condiciones de e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades”. 

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Las disposiciones de esta parte primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

De acuerdo con lo antes expuesto, la autoridad considera necesario referirse a la figura del desistimiento expreso de la petición, la cual debe precisarse en el sentido amplio como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual el interesado expresa su intención de separarse de la actuación administrativa intentada mediante solicitud.

En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el desistimiento expreso se puede predicar como la terminación anormal en todo o en parte de un procedimiento o actuación administrativa y se advierte que, la manifestación de desistir parcialmente de la solicitud de modificación del Plan de Manejo Ambiental antes citado y que se encuentra actualmente en proceso de evaluación por parte de esta esta Autoridad, corresponde a la renuncia de solicitud que se surte en las precitadas actuaciones administrativas.

En consecuencia, al existir una petición expresa de desistir parcialmente del trámite administrativo iniciado, en el sentido de excluir del área de intervención a los municipios de Hacarí y San Calixto en el trámite de modificación del Plan de Manejo Ambiental del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el herbicida Glifosato.


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