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Política
Consejo de Estado negó tutela contra presidente Petro
El exvicepresidente Germán Vargas Lleras interpuso la acción legal por presunta afectación a su honra.
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Colprensa
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Lunes, 3 de Marzo de 2025

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud de tutela presentada por el exvicepresidente Germán Vargas Lleras contra el presidente de la República, Gustavo Petro, al considerar que no se vulneraron sus derechos fundamentales a la honra y al buen nombre.

En su fallo, el alto tribunal concluyó que las declaraciones del mandatario se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión, reforzado cuando se trata de discursos políticos y figuras públicas.

La decisión, proferida el 27 de febrero de 2025, determinó que Vargas Lleras no desvirtuó la presunción de primacía de la libertad de expresión sobre su derecho al buen nombre.


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Según el Consejo de Estado, en este tipo de casos la carga argumentativa y probatoria recae sobre quien busca la rectificación, especialmente cuando se trata de debates políticos.

El tribunal también aclaró que el presidente de la República no goza de la misma inmunidad de opinión que la Constitución otorga a los congresistas en el artículo 185.

Además, precisó que el jefe de Estado no puede invocar su fuero penal para evitar ser sometido a control constitucional en acciones de tutela.


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La tutela fue presentada luego de que el 25 de noviembre de 2024 el presidente Petro publicara en la red social X un mensaje en el que vinculaba a Vargas Lleras con la privatización de Isagén.

En respuesta, el exvicepresidente solicitó una retractación el 27 de noviembre, argumentando que las afirmaciones eran falsas y afectaban su reputación. El 5 de diciembre, Petro rechazó la solicitud y sostuvo que sus declaraciones correspondían a una opinión política legítima.

Posteriormente, el 6 de diciembre, Isagén respondió a un derecho de petición aclarando que Vargas Lleras no tuvo participación alguna en la privatización de la empresa.

El Consejo de Estado resolvió negar la tutela y ordenó la notificación a las partes. En caso de que la decisión no sea impugnada, el expediente será remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


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