El presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Rios, explicó los lineamientos definidos por ese alto tribunal, que deben cumplirse para la reanudación de la aspersión aérea con glifosato en el país.
Estos lineamientos están contenidos en la Sentencia T-236 de 2017 y en el auto 387 de 2019. Son una serie de condiciones que se deben cumplir a la hora de que se expida una licencia ambiental que permita esta actividad.
Entre las condiciones exigidas por la Corte, se destaca que "es necesario contar con una evidencia objetiva y concluyente que demuestre la ausencia de daño para la salud y el medio ambiente", lo cual, según explicó el presidente del alto tribunal no significa que haya absoluta ausencia de daño o riesgo, pero sí que se adopten medidas para minimizar esos riesgos.
"Es indispensable la existencia de una regulación imparcial que se encuentre enfocada a los riesgos de la salud que puede causar la aspersión aérea con glifosato", agrega la Corte.
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Debe diseñarse, según el tribunal, un modelo de evaluación del riesgo continuo, que haga parte de un proceso participativo y que esté técnicamente fundado.
Además, es obligatorio contar con un esquema de revisión automática de las decisiones que se toman e implementar procedimientos de queja, que sean comprensivos, independientes, imparciales y estén vinculados con la evaluación del riesgo.
Todas estas regulaciones deben hacer parte de políticas públicas orientadas a aplicar el cuarto punto del Acuerdo Final de paz.
Eso significa, entre otras cosas, que se debe priorizar la sustitución voluntaria de cultivos ilícitos sobre la erradicación forzosa y que la aspersión aérea debe ser siempre la última opción si todas las demás fracasan.
