Las entidades encargadas del pago de prestaciones sociales no pueden negarse a cumplir su obligación con las personas en situación de discapacidad usando esa condición como excusa.
Así lo determinó la Corte Constitucional en un fallo de tutela, a favor de un hombre diagnosticado con esquizofrenia paranoide, que tenía una disminución de su capacidad laboral del 66%.
El hombre dependía económicamente de su padre, pero este falleció. Tras su muerte, su madre empezó a recibir el 50% de la pensión, como le correspondía por su condición de viuda, mientras que a él la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le exigió tramitar un proceso de interdicción.
El hombre cumplió con ese requisito, adelantando el trámite en un juzgado de Familia, pero, a raíz de la expedición de la Ley 1996 de 2019, el juzgado suspendió el proceso por considerar que ya no era necesario.
La mencionada ley ordeno a los jueces de familia suspender definitivamente todos los procesos de interdicción, pues este proceso dejó de ser necesario para cualquier trámite público o privado.
Según la ley, se presume que todas las personas con alguna discapacidad tienen plena capacidad legal en las mismas condiciones que los demás, incluso si deben usar apoyos para la realización de actos jurídicos.
“En ningún caso, la existencia de una discapacidad podrá ser motivos para la restricción de la capacidad de ejercicio de una persona”, dice el artículo 6 de dicha norma.
Pese a ello, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le seguía exigiendo al hombre que entregara el fallo de Interdicción, que ya no tenía cómo tramitar.
La Corte Constitucional falló a su favor y ordenó a la Caja cumplir de inmediato con el pago de sus prestaciones sociales, señalando que “las entidades encargadas del pago de prestaciones sociales a una persona en situación de discapacidad por ninguna circunstancia pueden suspender su goce efectivo bajo el argumento que su diversidad funcional no le permite expresar autónomamente su voluntad y preferencias”.