La orden de suspensión que profirió, terminando agosto, la Contraloría Municipal en contra del alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, continuará congelada hasta tanto la Contraloría General de la República decida si la mantiene o la echa para atrás.
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Así lo determinó el juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías, al resolver la acción de tutela que había instaurado el mandatario municipal, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, acceso a la justicia, a elegir y ser elegido, y los políticos.
En el fallo, el funcionario judicial decidió acceder parcialmente a la solicitud que había elevado Yáñez Rodríguez, tras considerar que en su caso sí hubo una vulneración al debido proceso, toda vez que en la Resolución 088, expedida por el contralor de Cúcuta, Oscar Sandoval, no se estableció un “término o plazo razonable”, en la exigencia de suspensión inmediata del alcalde.
“Atendiendo que el periodo para el cual fue elegido popularmente el accionante (alcalde municipal), culmina el 31 de diciembre de 2023, tal omisión de la Contraloría Municipal podría permitir la inclinada posibilidad de que la suspensión se vea como una manera de separarlo de manera definitiva del cargo”, planteó el juez de tutela.
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En la sentencia dejó claro que al no definirse el periodo de duración de las investigaciones por los cinco procesos de responsabilidad fiscal que se adelantan en contra del gobernante, por un presunto detrimento patrimonial de $6.221 millones, esto se constituiría, también, en una vulneración de las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por esa razón, le pide a la Contraloría General de la República que, como el estudio del caso fue trasladado a Bogotá, si esa instancia llega a determinar la necesidad de mantener la medida cautelar de suspensión del mandatario local, expida previamente una “resolución administrativa de aclaración, adición, o complementación, en la que se incluya como periodo de suspensión del alcalde el tiempo estimado de duración de la investigación de responsabilidad fiscal”.
Ese plazo, dice el juez, debe ser razonablemente inferior al tiempo que le resta a Jairo Yáñez para cumplir su periodo constitucional.
Con relación a la medida de suspensión, esta semana se conoció, justamente, que el alcalde de la ciudad elevó una nueva solicitud a la Contraloría General, con el fin de que la misma sea revocada.
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“Solicito se dé aplicación a la excepción de inconvencionalidad y se revoque la Resolución 088 de 2022 por inconstitucional e ilegal, emitida por el contralor municipal de San José de Cúcuta, con el fin de evitar la afectación de los derechos políticos que como alcalde elegido democráticamente me asisten y de quienes con su voto popular me eligieron”, le dice Yáñez al ente de control fiscal.
Orden de suspensión sigue detenida
En el fallo de tutela, el juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes pide también mantener vigente la suspensión de la Resolución 088 proferida por la Contraloría Municipal, medida que se decretó de manera provisional una vez fue admitido el recurso de amparo interpuesto por el alcalde.
“(…) la medida provisional adoptada en esta acción de tutela en el auto admisorio del 1° de septiembre de 2022 que ordenó suspender la ejecución de la medida cautelar de suspensión del alcalde de Cúcuta, sigue vigente y se debe mantener hasta que, conforme a las facultades derivadas de la intervención funcional excepcional, se realice dentro del término legal la revisión de conformidad de los resultados de los ejercicios de vigilancia y control fiscal, derivados de las labores de auditoría de la Contraloría Municipal”, se puede leer en la sentencia.
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En atención a esta decisión, el juez ordena que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, la Contraloría General o la Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, que fue a la que le correspondió asumir las investigaciones contra Yáñez, deberá cumplirla.
No conceden el control de convencionalidad
Otra de las solicitudes que había elevado el alcalde Jairo Yáñez en la tutela era aplicar la “excepción de inconvencionalidad” de la medida de suspensión, pues alegaba que este era un acto abiertamente inconstitucional que afectaba sus derechos políticos.
No obstante, el juez resolvió no acceder a esa petición por considerar que, “en los casos abanderados por el accionante para proclamar tal protección convencional, no tienen ninguna relación directa, ni indirecta, con la medida provisional de suspensión inmediata de funciones de un servidor elegido por el voto popular”.
El juez determinó, igualmente, exonerar de cualquier responsabilidad en este proceso a la Gobernación de Norte de Santander, a la Procuraduría General y a la Contraloría General.
Lo que sí dispuso fue reportarle al Ministerio Público la posible omisión en que pudo haber incurrido el contralor municipal, Oscar Sandoval, al no adoptar ninguna resolución para acatar la orden impartida de detener la exigencia de la suspensión del alcalde.
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