Después de varios intentos fallidos, el exalcalde de Cúcuta, Ramiro Suárez Corzo, condenado a 27 años de prisión por el homicidio del exasesor jurídico de la Alcaldía, Alfredo Enrique Flórez Ramírez, finalmente logró que la justicia le concediera el beneficio de la casa por cárcel y desde el pasado fin de semana fue trasladado de La Picota a una vivienda en la capital del país.
Suárez se encuentra tras las rejas desde agosto de 2011, luego de que fuera recapturado en la capital nortesantandereana por orden del Tribunal Superior de Bogotá, que revocó la sentencia de primera instancia que lo había absuelto por este caso.
Nueve años después, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió concederle la prisión domiciliaria, apelando a lo establecido en el artículo 38G del Código Penal Colombiano que señala: “La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá en el lugar de residencia o morada del condenado cuando haya cumplido la mitad de la condena” y siempre y cuando se cumplan otros requisitos.
Uno de ellos es el pago previo de una caución, que en el caso de Suárez Corzo fue de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (un poco más de $35 millones) mediante título judicial.
El exmandatario también debió suscribir una diligencia de compromiso en la que asume que no cambiará de residencia sin autorización previa del funcionario judicial, comparecer personalmente ante la autoridad judicial que vigile el cumplimiento de la pena cuando sea requerido, además de permitir la entrada a la residencia de los servidores públicos encargados de hacer la vigilancia de su condición de reclusión.
El abogado penalista José Ernesto Jaimes Chía explicó que el beneficio de la casa por cárcel otorgado a Suárez aplica porque el exdirigente ya cumplió un 40% de la pena y muy seguramente demostró que se ajusta a todo lo que la norma exige.
“En esta oportunidad lo más importante fue el pago económico que pudo haber realizado el señor Ramiro para que le dieran la detención domiciliaria”, señaló.
De los 27 años a los que fue condenado, Ramiro Suárez Corzo ya pagó nueve y durante los últimos años ha venido redimiendo pena con trabajo. Solo entre finales de 2015 y finales de 2018 el exalcalde liberó cerca de tres años de su sentencia.
En noviembre de 2017, la defensa del detenido exalcalde había solicitado su libertad condicionada, pero esta petición fue negada. Días después los abogados insistieron, pero esta vez con una libertad transitoria condicionada y anticipada, con un acta de compromiso de por medio, pero esta tampoco se la avalaron.
En junio de 2017, después de haber pedido pista en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), Suárez solicitó también la aplicación de los beneficios de renuncia a la persecución penal y libertad transitoria, condicionada y anticipada, pero esta fue rechazada.
Problemas de salud
Aunque en la información preliminar que se conoció por parte del Juzgado 15 de Ejecución de Penas no se hace referencia a que la decisión de otorgar la casa por cárcel al exalcalde se haya tomado en razón a sus problemas de salud, este sí fue uno de los argumentos sustentados por la defensa.
La Opinión conoció que desde 2018 Suárez venía poniendo de manifiesto ante la justicia sus quebrantos de salud, con el fin de poder acceder al beneficio de la detención domiciliaria.
Primero lo hizo ante la JEP, en donde su abogada Elisa Peña Ruiz indicó que “el estado de salud de su representado está gravemente deteriorado, así como su estado emocional, ya que se encuentra enfermo y tiene en su memoria el recuerdo de no haberse podido despedir de su señora madre”.
En razón a esa situación, Peña decidió entutelar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, al considerar que a su defendido se le estaban vulnerando, presuntamente, sus derechos “al debido proceso, la libertad y la salud -en conexidad con el derecho a la vida”.
El recurso de amparo no le fue concedido, pero en ese momento (abril de 2019) los magistrados exhortaron a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que procediera a resolver de fondo las solicitudes de sometimiento y libertad condicionada elevadas por Suárez Corzo.
Posteriormente, en noviembre de 2019, el Juzgado 15 de Ejecución de Penas profirió un auto negando la prisión domiciliaria por enfermedad al exmandatario.
A comienzos de este año su defensa volvió a insistir y en marzo fue negada una vez más, hasta tanto no demostraran el cumplimiento de algunos requisitos para su aplicación.
El pasado 21 de julio finalmente el juez falló a su favor y le concedieron el beneficio que, de acuerdo con los expertos, no será temporal, sino que se mantendrá hasta tanto el exalcalde complete los años de pena que le restan.
Aspectos claves de la decisión
¿Por qué si Ramiro Suárez se acogió a la JEP y fue admitido, es la justicia ordinaria la que le otorga la casa por cárcel?
Aunque inicialmente se insinuó que era la JEP la que había proferido el beneficio de casa por cárcel al exalcalde, ayer en la mañana esta instancia aclaró que si bien este sí fue aceptado en esa justicia, hasta el momento no han tomado ninguna medida a su favor. “No se le ha otorgado ningún beneficio jurídico. La decisión de detención domiciliaria fue adoptada por la justicia ordinaria”, manifestaron por Twitter.
El abogado penalista José Ernesto Jaimes Chía explicó que esta situación se da porque, de antemano, a Suárez lo está vigilando un Juzgado de Ejecución de Penas.
“Aunque él ha intentado blindarse con la JEP, su situación jurídica la sigue revisando la justicia ordinaria y es por eso que esta es la que resuelve el beneficio que él solicitó”.
Otro aspecto que pudo haber incidido en esta decisión es que el sometimiento de Suárez a la JEP está restringido, provisionalmente, al homicidio de Pedro Durán y no cobija el de Alfredo Enrique Flórez, que es por el cual ya está condenado.
¿Cuáles son las restricciones que tendrá en adelante el detenido exalcalde?
-No puede salir ni estarse trasladando de un lugar a otro, sin la respectiva autorización.
-Debe permanecer en la misma dirección de domicilio en la que fue dejado por el Inpec.
-Estará sometido a un periodo de prueba que el mismo Inpec se encarga de revisar.
- Deberá cumplir todas las condiciones de seguridad que le hayan sido impuestas en la sentencia, las contenidas en los reglamentos del Inpec y las que le impuso el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
¿Puede trasladarse a Cúcuta?
Sí, pero para ello debe solicitar previamente un permiso de cambio de residencia.
¿De qué manera regularán o vigilarán el cumplimiento del beneficio?
Puede que el Inpec le haya dado un brazalete electrónico, o tenga un seguimiento constante por parte de los miembros del Instituto Penitenciario, vía telefónica o presencial.
¿Podrá recibir visitas en su sitio de reclusión?
“Él en su casa continúa su vida normal, no necesita ningún permiso para que la gente ingrese. No puede es salir”.
Su caso en la JEP
-El 29 de marzo de 2017, Ramiro Suárez Corzo, a través de sus apoderados, radicó solicitud de inclusión en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
-El 6 de junio de 2017 presentó una “complementación a la petición inicial” solicitando la aplicación de los beneficios de renuncia a la persecución penal y libertad transitoria, condicionada y anticipada. Esta petición no fue concedida.
-El 21 de noviembre de ese mismo año firmó el acta de compromiso con el esclarecimiento de la verdad sobre el conflicto en Norte de Santander.
-El 29 de octubre de 2018 aportó un proyecto de reparación a 1.000 víctimas del conflicto armado.
-El 27 de mayo de 2019, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP aceptó su sometimiento a esa justicia especial. En la resolución quedó consignado que el exalcalde se comprometía a “aclararle a la sociedad y al país no solo la verdad de dos homicidios, el de Enrique Flórez Ramírez y Pedro Durán Franco, sino otros que al día de hoy no saben quién los asesinó, información con la que yo cuento”.
Así mismo, señaló que entregaría información clave sobre las muertes violentas de Carlos Duarte, y Ramiro Agudelo y su esposa. “El compareciente se comprometió a exponer los responsables directos tanto de estos hechos, así como de las extorsiones y el robo de tierras a campesinos”.
La JEP consideró en ese momento que Suárez, como agente del Estado, tercero civil no combatiente, tuvo injerencia y participó en acciones delictivas violatorias del Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto, relacionadas con la vinculación estrecha entre la clase política y los actores armados.
-En octubre de 2019 la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz confirmó que se aceptaba provisionalmente el sometimiento del exalcalde por el homicidio de Pedro Durán y ordenó a otra Sala decidir sobre el sometimiento en el caso de Alfredo Flórez.