En un fallo de primera instancia, el Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta le ordenó a la Registraduría Nacional que, en un plazo de 48 horas, siguientes a la notificación de esta decisión, deberá publicar el calendario electoral para la votación de la revocatoria del alcalde Jairo Tomás Yáñez Rodríguez.
Esto, luego de amparar los derechos del ciudadano Saturnino Velandia Solano, integrante del comité que impulsa el mecanismo de participación contra el mandatario local, quien instauró una acción de tutela alegando que se le estaban vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso y participación política, al no avanzar con la realización de la iniciativa ciudadana.
Aunque todavía no se ha publicado el decreto que fija la nueva fecha de esta consulta, teniendo en cuenta que la convocatoria inicial programada para el 12 de diciembre no se pudo celebrar, en el fallo de tutela, la jueza Carmen Marleny Villamizar Portilla establece que el calendario se deberá elaborar con base en la nueva convocatoria que haga el gobernador de Norte de Santander, Silvano Serrano, “so pena de incurrir en desacato”.
Días atrás, la Registraduría le envió un oficio al gobernante departamental pidiendo fijar para el 30 de enero de 2022 la nueva fecha de la consulta, en aras de garantizar las actividades propias del mecanismo, pues le reiteró que no contaba ni con los recursos, ni con el tiempo necesario para cumplir con las diferentes etapas del proceso.
Sin embargo, Serrano respondió que era imposible aceptar la fecha solicitada, puesto que ese plazo excede la disposición legal que establece lo siguiente: “La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría”.
En consecuencia, el mandatario planteó que era muy probable que se convocara a los cucuteños para el 9 de enero de 2022, teniendo en cuenta que las otras opciones que hay en el calendario son menos viables: 19 de diciembre, 26 de diciembre o 2 de enero.
El pasado 13 de diciembre, el secretario jurídico del departamento le solicitó al Juzgado Sexto que, a través de la acción de tutela que estaba en curso, se profiriera una orden tendiente a determinar una fecha o fijar un plazo para la celebración del mecanismo de participación, esto con el fin de poder expedir el calendario electoral, pero la jueza respondió que no es de su competencia “el establecimiento de la fecha solicitada a través del presente mecanismo constitucional”.
Ya están los recursos
Según lo manifestado por la jueza de tutela en el fallo de primera instancia, a la fecha la Registraduría Nacional ya cuenta con los recursos que requiere para organizar la revocatoria del mandato, lo cual hace viable dar continuidad al desarrollo de la iniciativa.
“Evidencia el despacho que si bien para la fecha inicialmente establecida por el gobernador de Norte de Santander para llevar a cabo la votación de la revocatoria, no se contaba aún con los recursos, dado que el traslado de estos se realizó por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solo hasta el día 13 de diciembre de la presente anualidad, a la fecha ya se cuenta con esos recursos”, se puede leer en la sentencia conocida por La Opinión.
Hasta el momento, la Registraduría no se ha pronunciado con relación a la decisión del juez de tutela.
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