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Política
¿Cuáles son los alcances de la Conmoción Interior que decretaría el Gobierno?
El equipo jurídico de la Presidencia de la República y de los ministerios evaluaba este sábado la propuesta de Gustavo Petro.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Domingo, 19 de Enero de 2025

Las últimas horas han sido de completo hermetismo por parte del presidente de la República, Gustavo Petro, frente a la situación que se registra en el Catatumbo, luego de que detonara la guerra entre la guerrilla del Eln y la disidencia del Frente 33 de las Farc que hacen presencia en el territorio.


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Aunque el jefe de Estado encabezó un consejo de seguridad el viernes al finalizar la tarde en Tibú, acompañado por algunos de sus ministros y la cúpula militar, al término del encuentro no hubo declaraciones y concluyó en medio de completa cautela.

Sin embargo, trascendió que una de las opciones que planteó el mandatario para hacerle frente al horror que hoy se libra en esta región del departamento y detener el baño de sangre que ha obligado el desplazamiento de miles de catatumberos, es declarar el Estado de Conmoción Interior y, adicionalmente, la Emergencia Económica en Norte de Santander, razón por la cual toda la atención está puesta hoy en esa decisión.La Opinión conoció que ayer fueron convocados en el Palacio de Nariño los asesores jurídicos de los diferentes ministerios, con el fin de revisar en detalle los alcances de la medida propuesta por el Gobierno Nacional, así como los decretos que se expedirán y que le otorgarán facultades especiales al jefe de Estado para intentar conjurar la situación a la que se enfrenta hoy nuevamente la zona norte del departamento.


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Por ahora se desconoce cuándo será expedida la declaratoria, así como los decretos, puesto que ni el presidente de la República ni el ministro del Interior se han referido al asunto.

Pero, ante la expectativa que ha generado el anuncio que se conoció por parte de quienes participaron en el consejo de seguridad, las preguntas que muchos se hacen hoy son: ¿qué es la Conmoción Interior? y ¿para qué servirá en medio de la guerra que se libra hoy?

Según está contemplado en la Constitución Política de Colombia, en su artículo 213: “En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella”.


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Esa figura, sin embargo, solo podrá adoptarse por un periodo no mayor a 90 días. Aunque este puede ser prorrogable, el segundo de ellos ya debe tener un concepto previo y favorable por parte del Senado de la República, tal y como lo indica la Carta Política.

¿Para qué sirve?

El artículo 213 señala que durante el Estado de Conmoción Interior, “el Gobierno tendrá las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de sus efectos”.

Desplazamiento masivo en el Catatumbo./Foto cortesía

“Los decretos legislativos que dicte el Gobierno podrán suspender las leyes incompatibles con el Estado de Conmoción y dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público. El Gobierno podrá prorrogar su vigencia hasta por noventa días más”, dice la Constitución.

Entre tanto, el artículo 214 es claro en que los decretos que se adopten, tanto por el presidente como por sus ministros, solamente podrán guardar relación directa y específica con la situación que desencadenó la Conmoción.Y advierte que: “No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. En todo caso, se respetarán las reglas del derecho internacional humanitario. Una ley estatutaria regulará las facultades del Gobierno durante los estados de excepción y establecerá los controles judiciales y las garantías para proteger los derechos, de conformidad con los tratados internacionales. Las medidas que se adopten deberán ser proporcionales a la gravedad de los hechos”.


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No obstante las facultades que este mecanismo le otorga al mandatario para actuar de manera urgente frente al hecho que desencadenó su declaratoria, en este caso la guerra entre el Eln y la disidencia de las Farc en el Catatumbo, una vez expedidos los decretos, la Corte Constitucional entrará a revisar y decidir sobre su constitucionalidad.

Lo que se conoció el viernes es que la decisión del Gobierno apuntaría a fortalecer la presencia de las Fuerzas Armadas en la región, asegurar inversiones inmediatas y adoptar medidas que conduzcan al restablecimiento del orden público.

Laura Bonilla, subdirectora de la Fundación Paz y Reconciliación, explicó que la declaratoria de la Conmoción Interior en la región lo que permitirá es que el Gobierno Nacional pueda tomar decisiones de una manera mucho más rápida y que de otra manera no podría.

“Básicamente, lo que va a pasar es que el Gobierno se va a hacer cargo de la situación de orden público y para eso va a tener una especie de permisos preferentes para desarrollar tanto la presencia militar, como modificar las normas y sustituir en varios casos los gobiernos municipales”, señaló.


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Para Bonilla, la extensión de esta guerra que se libra hoy depende mucho de lo que logre hacer el Gobierno y de la eficiencia de las medidas que se adopten por parte de los diferentes ministerios.

“Puede que esta confrontación vaya a durar muchos más días, como los que estamos viendo, con una crudeza similar o mucho mayor si el  Frente 33 decide responderle al Eln en sus mismas condiciones, pero lo que sí es absolutamente cierto es que vamos a tardar mucho en reparar y recuperar lo que hoy se perdió”, dijo.

Caravana

Por su parte, Junior Maldonado, vocero de la Asociación Campesina del Catatumbo (Ascamcat), consideró que lo más importante es que se conozca primero cuál va a ser el enfoque de esa declaratoria, teniendo en cuenta las facultades que se le otorgan al presidente de la República para producir decisiones inmediatas.

“Las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos tendríamos que evaluar hasta qué punto se garantizan los derechos fundamentales de la población civil que no está inmersa en el conflicto. Creemos que esto no se soluciona con más violencia, pues hay posiciones del Gobierno frente a la militarización y nosotros creemos que si bien eso busca resguardar la labor constitucional, hay que buscar otras vías para resolverlo”, planteó.


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última vez que se decretó la Conmoción Interior en Colombia fue en octubre de 2008, durante el gobierno del entonces presidente Álvaro Uribe, para hacerle frente al paro de la Rama Judicial, el cual, en criterio del Gobierno, atentaba contra la estabilidad institucional y el normal funcionamiento de la rama jurisdiccional, “con grave detrimento del orden público y social”.

No obstante, meses después, la Corte Constitucional declaró la medida como inexequible.

En 2021, durante el paro nacional o también conocido como ‘estallido social’, el presidente de la época, Iván Duque, apeló fue a un decreto, para tomar medidas de conservación y restablecimiento del orden público con aplicación en al menos ocho departamentos del país.

También emergencia económica

Durante el consejo de seguridad en Tibú, el presidente Gustavo Petro también dejó sobre la mesa la posibilidad de que se declare la emergencia económica en la región del Catatumbo y, en general, en Norte de Santander, para mitigar los impactos de la grave crisis humanitaria que se registra en la zona, por cuenta de los enfrentamientos que persisten entre el Eln y la disidencia de las Farc.

Desplazamiento masivo

Esta posibilidad, igualmente, era examinada ayer por el equipo jurídico de la Presidencia y de los diferentes ministerios, y se espera que en las próximas horas haya un anuncio oficial por parte de la Presidencia de la República.

La Constitución de 1991, en su artículo 215, prevé que cuando sobrevengan hechos “que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario”.


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Allí se agrega que, dichos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.

En 2015, luego de que el gobierno venezolano decretara el cierre de la frontera con Colombia y ordenara la expulsión de cientos de colombianos residentes en el vecino país, el presidente Juan Manuel Santos declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en varios municipios fronterizos, entre ellos Toledo, Herrán, Ragonvalia, Villa del Rosario, Puerto Santander, el área metropolitana de Cúcuta, Tibú, Teorama, Convención, El Carmen, El Zulia, Salazar de las Palmas y Sardinata.

Posteriormente, por cuenta de la pandemia de la Covid-19, en 2020 el gobierno de Iván Duque también tuvo que apelar a esta figura constitucional para hacerle frente a la crisis de salud en el país.


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