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Estas son las razones por las que la JEP ordena el arresto del alcalde Jairo Yáñez
Conozca por qué el Cementerio Central de Cúcuta sigue siendo un dolor de cabeza para el gobernante local.
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Lucy Araque
Lucy Araque
Categoría nota
Sábado, 20 de Agosto de 2022

En un fallo de primera instancia, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) ordenó, ayer, sancionar con dos días de arresto al alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, y una multa equivalente a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (cinco millones de pesos).


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Aunque la decisión no está en firme, pues el mandatario local ya anunció que acudirá al recurso de apelación al que tiene derecho para dejar sin efecto la medida y demostrar que sí ha cumplido con un requerimiento que le hizo esa justicia transicional a finales de 2021, lo ocurrido vuelve a poner sobre la mesa un asunto que se ha convertido en un dolor de cabeza para la administración municipal: el estado del Cementerio Central.

El 18 de noviembre del año pasado, por cuenta de una petición hecha por la consejera de Paz, Reconciliación y Convivencia Departamental de Norte de Santander, Aura Rita Navas Hernández, la JEP decretó una serie de medidas cautelares sobre el camposanto, a fin de garantizar la protección de los cuerpos de personas no identificadas (CNI) y de personas identificadas no reclamadas (CINR) que reposan allí, toda vez que podrían corresponder a víctimas de desaparición forzada u otros delitos en el marco del conflicto armado.

Así las cosas, se prohibió toda exhumación, reubicación, manipulación de restos correspondientes a este tipo de cadáveres, salvo que de por medio existiera una orden judicial. De la misma forma, quedó prohibido adelantar nuevas inhumaciones en los pabellones o áreas donde reposan o puedan reposar cuerpos no identificados o no reclamados.


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La JEP advertía también que en caso de requerirse nuevas inhumaciones de CNI o CINR, estas debían hacerse en bóvedas individuales, bien fuera en el Cementerio Central u otro, pero con la respectiva inscripción de los registros correspondientes.

Y, como parte de las medidas especiales, le ordenaban a la Alcaldía de Cúcuta y a la administración del Cementerio que, en un término de dos meses, debían diseñar y remitirle a la Jurisdicción Especial un plan de adecuación para ampliar su capacidad, el cual debía contemplar la destinación permanente de un área específica para la inhumación de cadáveres no identificados ni reclamados.

También, se requería la construcción de un centro de almacenamiento para la conservación y custodia de los restos de dichos cuerpos cuya exhumación haya sido autorizada. El plan debía indicar de manera clara y expresa las obras a desarrollar, los recursos presupuestales asignados y el cronograma de ejecución.

No obstante, vencido el plazo que se fijó para ese requerimiento, este no se cumplió y el pasado 18 de marzo fue necesario decretar la prórroga de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que persistía la situación de riesgo y gravedad frente a la condición de los cuerpos.


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El 25 de abril, la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la justicia transicional resolvió abrir un incidente de desacato contra el alcalde Jairo Yáñez y el administrador del Cementerio, José Leal Dávila, por considerar que no se estaba cumpliendo la orden impartida.

‘Sí existió incumplimiento’

Si bien, tanto el alcalde como el administrador del Cementerio le explicaron a la JEP que sí están avanzando con el cumplimiento de las medidas establecidas para la protección de los cadáveres y en el caso de Yáñez, este solicitó que se reconociera el esfuerzo hecho por el gobierno local  para “corregir y sanear la realidad” del lugar, para lo cual adjuntó el “Diseño de Prefactibilidad para la Renovación del Cementerio Central del municipio de Cúcuta”, los magistrados concluyeron que ciertamente no se atendió lo requerido.

Alcalde Jairo Yáñez defiende el catastro multipropósito./Foto Archivo

 

“Se observa que su naturaleza (la del Diseño de Prefactibilidad) es totalmente diferente a lo requerido en el Auto AI-069 de 2021, pues su núcleo gira en torno a una renovación del camposanto, con énfasis en el valor patrimonial e histórico del Cementerio Central, y no en la superación de las problemáticas asociadas con la conservación de los CNI y CINR”, dice el auto de la JEP.

Allí se advierte que el proyecto del que habla la Alcaldía y que hace parte de un convenio suscrito con el Área Metropolitana de Cúcuta (AMC), persigue un objetivo que dista mucho del que se exige en las medidas cautelares.


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“(…) No se presentan elementos por medio de los cuales pueda establecerse, cómo el proyecto de renovación propuesto por el AMC pretende garantizar el cumplimiento de dicha normativa, en el marco de las actividades del Cementerio, ni cómo se propone superar las deficiencias identificadas y que originaron las medidas cautelares”, dice la JEP.

El administrador del camposanto, José Leal Dávila, le había dicho también a la justicia especial que para el cumplimiento de la medida se destinó un área específica para construir entre 150 y 200 bóvedas para la inhumación y centro de almacenamiento de los cuerpos sin identificar y no reclamados, pero los magistrados reprocharon que no se presentó “la más mínima claridad respecto de cómo se propone materializar dicha acción”.

La comunidad pide la intervención de los órganos de control./Foto Jorge Gutiérrez

 

“La SAR concluye que no existe evidencia del actuar doloso del señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, alcalde de San José de Cúcuta, en tanto que no se denota conciencia y voluntad para incumplir la orden. Sin embargo, se advierte que su comportamiento fue descuidado y negligente, por cuanto la respuesta al requerimiento se fundamenta en un documento que tiene claramente un propósito distinto al perseguido por la medida, además de su desidia en el cumplimiento a lo ordenado, bajo la excusa de una falta de competencia que, como se demostró, es inexistente”, concluyó la JEP.

Y con relación al administrador del Cementerio, esto fue lo que se dijo: “Advierte la SAR que el señor José Vicente Leal, en su calidad de administrador del Cementerio, actuó con culpa grave, pues obró de manera negligente en lo que respecta a la materialización de las cautelas ordenadas sobre el camposanto”.

Por esta razón, le impuso una orden de arresto por un día y una multa equivalente a un salario mínimo.

 

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