La sanción, impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio, Superindustria, contra la empresa Comunicación Celular Comcel, Comcel, se dio en referente a la campaña de tarifa social de internet para estratos 1 y 2.
La sanción de la Supersociedades por $2.463.000.000, se impone luego de que se comprobara que Claro que incurrió en publicidad engañosa, indujo en error, engaño y/o confusión a los usuarios, al difundir información incompleta e inexacta sobre las condiciones de acceso al servicio de internet fijo con tarifa social.
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Para la entidad, el operador no cumplía con la obligación de divulgar la información de la oferta, como estaba dirigida a ciudadanos de estratos 1 y 2 y a beneficiarios de la Ley 1699 de 2013 (pensionados de la Fuerza Pública con discapacidad y los sobrevivientes de integrantes de las Fuerzas militares o Policía Nacional, fallecidos por hechos o actos ocurridos por causa y razón del servicio, por acción directa del enemigo o en combate).
Igualmente que solamente está dirigida a usuarios nuevos, es decir, que el titular y los miembros de su núcleo familiar no hubieran contado con servicio de internet fijo dentro de los 6 meses anteriores; como también que las tarifas fijas del servicio de internet fijo correspondían a $8.613 (estrato 1) y $19.074 (estrato 2).
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Se precisa que con la omisión de la información se indujo en error a la ciudadanía, pues no difundió información esencial y determinante para que los usuarios contaran con los elementos de juicio suficientes para tomar una decisión de consumo razonable.
Para la Superintendencia de Industria y Comercio a partir del análisis de las evidencias, “pudo establecer que Claro estaba condicionando el acceso de las tarifas sociales a la suscripción de contratos empaquetados, circunstancia que terminaba por confundir a los potenciales beneficiarios del servicio de internet fijo con tarifas sociales, pues al no ofrecerlo de manera individual tal cual lo garantizan los contratos de aporte firmados entre el MinTIC y CLARO - se indujo en error, engaño y/o confusión a los ciudadanos que pretendían adquirir este servicio en las condiciones ya planteadas”.
La autoridad competente señala que contra la decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.
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