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Colombia
Corte exige a las alcaldías regular el ruido y limitar bares en zonas escolares
La Corte amparó los derechos a la vida, la integridad y la educación de los menores, así como los derechos a la intimidad y tranquilidad de los adultos mayores.
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Colprensa
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Lunes, 2 de Marzo de 2026

La Corte Constitucional advirtió que las alcaldías están obligadas a regular el funcionamiento de establecimientos que venden bebidas alcohólicas cerca de instituciones educativas y cuyo ruido altera la tranquilidad de los residentes, al señalar que prevalecen los derechos de los menores de edad.

Así lo determinó el alto tribunal al ordenar a una alcaldía municipal revisar los decibeles de lugares de venta de bebidas alcohólicas cercanos a un colegio, al concluir que la inacción de la administración vulneró derechos fundamentales de estudiantes y adultos mayores residentes en el sector.

La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Lina Escobar, Vladimir Fernández y Juan Carlos Cortés, al resolver una tutela presentada por el personero municipal de dicho municipio, cuyo nombre se mantuvo en reserva.

El accionante sostuvo que la alcaldía local no tomó medidas frente a los bares y otros comercios que expenden licor en el centro del municipio, cuyos niveles de ruido y dinámicas asociadas afectaban a estudiantes de un plantel educativo cercano y a personas mayores que habitan en la zona.

La Corte amparó los derechos a la vida, la integridad y la educación de los menores, así como los derechos a la intimidad y tranquilidad de los adultos mayores. En su análisis, recordó que la Ley 2450 de 2025 —conocida como Ley contra el Ruido— establece la obligación de controlar la contaminación acústica que afecte la convivencia, y reiteró que corresponde al alcalde definir el número de inspectores de policía encargados de vigilar el cumplimiento de los límites de decibeles.


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El tribunal subrayó que la protección integral de niños, niñas y adolescentes es una prioridad constitucional y que el Estado tiene deberes impostergables para garantizar su interés superior, lo que incluye asegurar entornos escolares seguros y libres de factores que puedan afectar su desarrollo.

En el caso concreto, la Sala advirtió que el municipio no contaba con reglamentación que restringiera el funcionamiento de establecimientos que venden bebidas embriagantes en cercanías de instituciones educativas, ni había regulado el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en esos perímetros.

Para la Corte, esa omisión desconoció la prevalencia de los derechos de los menores y la obligación estatal de garantizar su desarrollo armónico e integral.

Como medidas, ordenó a la alcaldía abstenerse de expedir actos administrativos que permitan a esos establecimientos operar en horarios que coincidan con la jornada escolar, y avanzar en la adquisición y uso de sonómetros, así como en la capacitación de las autoridades de policía encargadas de realizar los controles.


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