La Corte Constitucional determinó que los jueces tendrán la total potestad para determinar si las audiencias se realizarán de forma presencial o virtual.
Esto se da tras un estudio de la Corte al determinar el futuro de las audiencia judiciales y la modalidad de la administración de la justicia luego de la pandemia Covid-19.
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Según determinó el alto Tribunal, el proyecto de ley estatutaria que llegó a la Corte determinaba que fuera totalmente presencial, pero la Corte lo reglamentó esta exigencia.
Al respeto, aseguran que en todos los casos de la justicia civil, de familia, contencioso administrativa, entre otros, el juez tendrá la última palabra en decidir si serán de forma presencial o virtual.
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La Corte Constitucional dejó una excepción clara al tema de la realización de la audiencias, al afirmar que será de obligatorio cumplimiento presencial la audiencia de juicio oral en material penal.
Asimismo, se dejó en firme que podrá existir una excusa de fuerza mayor acreditada ante el juez para que esta audiencia de juicio oral sea de manera virtual.
Entre los argumentos que cita la Corte aseguran que entienden la importancia de la virtualidad, que tomó fuerza durante la pandemia,
No obstante, señalaron que es necesaria la presencialidad para respetar la libertad personal, las garantías procesales de los intervinientes y el principio de inmediación en el que han expresado que varios jueces necesitan durante las audiencias.
Es de resaltar que esta es una ley estatutaria y por tanto las demás leyes tendrán que adaptarse a esta decisión de la Corte Constitucional.
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