En Colombia no existe una normativa clara sobre el transporte de menores de edad en motocicletas u otros vehículos de dos ruedas. Sin embargo, el decreto número 35 del 2009, establece en Bogotá y su área metropolitana una “restricción al tránsito en motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros. Restringir en el Distrito Capital el tránsito de motocicletas, mototriciclos, cuatrimotos, motociclos, ciclomotores y motocarros con acompañantes menores de diez (10) años y/o mujeres en estado de embarazo”.
“Ya no los trae la cigüeña, ahora llegan por domicilio”, “El que grabó debió haber denunciado. Esto puede ser un secuestro”, “¿Por qué el que graba no ayuda?”, “Llevan niños al jardín y los devuelven”, “¿Trata de personas?”, “Debieron haber filmado también la placa”, “A primera vista, se le mide a todo”, “No sea así, debió haber llamado a la Policía”, “Que miedo”, “¿Mensajería humana?”, se lee entre las reacciones a la publicación, varias de ellas preguntando por las medidas que deberían haberse tomado contra el conductor y su acompañante.
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Recomendaciones para el transporte de niños en moto
Especialistas en movilidad y seguridad vial sugieren que los menores de 10 años no sean transportados como acompañantes en motocicletas. Esta recomendación se basa en la normativa vigente que, además de velar por la seguridad de los niños, impone sanciones a quienes infrinjan la ley.
Para los niños mayores de 10 años, es obligatorio cumplir con las medidas de seguridad adecuadas. Estos deben portar un casco y un chaleco que se ajusten correctamente a su tamaño. Asimismo, es importante que el menor de edad viaje siempre en el asiento trasero y no en la parte delantera del vehículo, evitando así situaciones de riesgo.
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