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La histórica decisión de la Corte sobre la condena a joven por bullying y acoso
El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Pereira quien remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia.
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Colprensa
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Domingo, 24 de Septiembre de 2023

La Corte Suprema de Justicia tomó una decisión histórica contra un joven condenado por bullying y acoso a uno de sus compañeros con quien compartía una práctica deportiva.

Con ponencia del magistrado Gerson Chaverra Castro se analizó el caso de un menor de 13 años a quien el condenado y otras personas desnudaron y tomaron fotos exponiéndolo a una situación degradante y de burla, en un claro contexto de acoso.


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El caso llegó hasta el Tribunal Superior de Pereira quien remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se refirieran al caso en particular.

En el fallo la defensa normalizó el hecho al asegurar que estas bromas pesadas y conductas de connotación sexual eran normales en el ambiente en el que ocurrieron, para el caso durante la práctica de waterpolo.

El caso permitió dar cuenta de hechos de bullying que se venían presentando con anterioridad.


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“Las bromas eran pan de cada día” y “aceptadas dentro de ese conglomerado a tal punto que para los entrenadores esas situaciones a duras penas generaban amonestaciones verbales”, expuso el alto Tribunal.

Se admitió que el “bullying” o el “matoneo” son actos reprochables que requieren la atención e intervención de los mayores, pero que estos “no interesan al derecho penal”.

Para la Sala de Casación de la Corte, estaba claro que pueden existir comportamientos de acoso juvenil que no sean delitos, pero que en realidad no pueden ser excluidos que algún hecho en ese contexto sí lo sea.

En este caso, “no deja duda alguna de la naturaleza libidinosa del acto objeto de la condena, consistente”, sobre el actuar de los tres jóvenes contra el menor y cuyas actuaciones sugieren actividad sexual y la estructura de la conducta penal de acto sexual violento.


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“Los hechos probados permiten edificar el convencimiento pleno sobre su culpabilidad por el desvalor implícito que hay en la decidida acción por él acometida, enderezada a violentar los derechos penalmente tutelados -atrás mencionados- de la víctima con el deplorable fin último de humillarla, ridiculizarla y pisotear su dignidad”, subrayó el fallo.

Sumado a que el acto ocasionado lesionó la libertad e integridad sexual del menor afectado, “lo cual incluso le generó afectación psicológica, toda vez que en la valoración de esa índole se le observó depresivo cuando hizo alusión a lo sucedido”.

Por esto, el Alto Tribunal decidió mantener la sentencia inicial que consistió en "la sanción de internamiento en medio semicerrado, modalidad externado, media jornada, por un término de doce (12) meses".

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