Llegó a mis manos una serie de documentos, dónde se plantea una controversia por interpretaciones jurídicas encontradas y que afectan no solo al doctor Carlos Eduardo Coronel, sino a todos los propietarios de lotes en la Organización la Esperanza (cementerio).
El Dr. Coronel, con la lamentable pérdida de sus dos padres, casi en forma simultánea, con solo 10 días de diferencia, como consecuencia de la COVID-19, tomó la decisión de cremar los cuerpos, se trasladó a las dependencias de la Organización la Esperanza donde su familia es propietaria de varios lotes, con la intención de que las cenizas fueren depositadas en estos y hacer el duelo correspondiente, recibiendo como respuesta por parte de los funcionarios, que estaba prohibido depositar cenizas en las tumbas, pero que le podían ofrecer cenizarios por un valor de 12 millones de pesos.
Ante esta negativa, presentó un derecho de petición a las directivas de la Organización, para que se sirvieran justificar la respuesta dada por el funcionario de turno, respondiendo que por orden legal no se permitía la inhumación de cenizas en los lotes, reiterando que se le presentaba la opción del cenizario por la suma antes mencionada.
Con esa respuesta, se dirigió al Ministerio de Salud y Protección Social, para conocer la prohibición de orden legal o reglamentaria para la inhumación de cenizas en una sepultura (lote), recibiendo la siguiente respuesta: “Las áreas de inhumación son bóvedas, sepulturas o tumbas, osarios y cenizarios” agregando a continuación: “Las cenizas pueden ser depositadas en las anteriores, sin riesgo para la salud pública”.
Conociendo que no existe prohibición alguna para la inhumación de las cenizas en los lotes de su propiedad, denunció el hecho ante la Superintendencia de Industria y Comercio y subsidiariamente le solicitó a la Procuraduría General de la Nación la intervención para el respectivo seguimiento.
Con fecha 20 de agosto del presente, la Super le informa al doctor Coronel que, sumada a su queja, esa entidad se encuentra investigando a la organización la Esperanza por presunto incumplimiento a las normas, con las siguientes conductas: “información mínima y responsabilidad, fuerza vinculante de la publicidad, publicidad engañosa, condiciones negociales generales y contratos de adhesión, cláusulas abusivas, atención de PQR’s entre otras”. Que sus pretensiones económicas deberán ser adelantadas por la justicia ordinaria.
Lo positivo de esta controversia, es que, en un inmediato futuro, con el pronunciamiento definitivo de la Super, los propietarios de lotes en los jardines cementerios, contarán con una seguridad jurídica que los ampare, desprovisto de unas interpretaciones jurídicas amañadas de parte de los directivos de estas organizaciones.