Mediante resolución 787 de 2020 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en cumplimiento del decreto 148 del 2020, reglamentario del plan de desarrollo (Ley 1955 de 2019), habilitó al municipio de Cúcuta para ejercer las funciones de Gestor Catastral.
Como gestor, tiene el municipio a partir del próximo año, la responsabilidad de realizar la formación, actualización y conservación catastral del inventario de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares con el correspondiente avalúo que sirve de base gravable para el cálculo del impuesto predial.
En una columna anterior, fui enfático en manifestar que el municipio debía asumir esa responsabilidad teniendo en cuenta la vagabundería que se venía presentando en el Instituto, cuando a ojímetro (sin visita al predio) y en forma masiva en cada actualización catastral que contrataba el municipio, subían en forma escandalosa los avalúos catastrales y con ello los impuestos que pagamos todos los cucuteños. Mencioné la cantidad de resoluciones que aplica la Secretaría de Hacienda del municipio, después de un engorroso trámite en el que los “gestores” en complicidad muy seguramente con funcionarios del IGAC, no ajenos a su respectiva coima, ordenan disminuir el valor del avalúo. Es decir, suben de manera general e injustificada los avalúos para provocar que el contribuyente tenga que recurrir sí o sí a los filtros “non sanctos” de “sus servicios”. Esa es la truculencia.
Le corresponde entonces recibir al municipio de Cúcuta miles de reclamaciones que se encuentran represadas, incorporar más de 23 mil predios y miles más que sufrieron algún cambio que los valorizó.
El alcalde de Cúcuta, en declaraciones al diario la Opinión, dijo que tenía la logística necesaria para adelantar la actualización catastral, cosa que no le creo mucho, pero le doy el beneficio de la duda y ojalá que con el paso del tiempo mi duda haya sido injustificada. Para abaratar los costos de la logística que demanda todo el proceso le propongo al alcalde que celebre convenios con las universidades locales para que sus estudiantes, como semestre de práctica, colaboren en esa actividad.
El decreto 148/20 prohíbe realizar modificaciones en los avalúos sin los respectivos soportes, lo que quiere decir que un inmueble que no haya tenido ninguna modificación que lo valorice, no será reajustado en su valor, y además se debe entregar adecuada y oportuna información a los contribuyentes del predial sobre el motivo de cualquier reajuste para que puedan ejercer sus derechos.
Que se acabe la dictadura a la que nos sometieron por mucho tiempo los señores del IGAC.
Ahora, la Superintendencia de Notariado y Registro ejercerá las funciones de inspección, vigilancia y control de los gestores catastrales. Lamentable que esa función no se la hubieran asignado antes.
Por último, también con el beneficio de la duda, espero que se haga realidad lo manifestado por la secretaria de hacienda municipal, Virginia Valencia, en el sentido de que la tarifa del impuesto predial, para algunos inmuebles, bajará con la nueva actualización catastral.
¡Amanecerá y veremos!