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Delito de ecocidio
El genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; y finalmente, el crimen de agresión, ha sido ratificado por más de cien países.
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Miércoles, 7 de Julio de 2021

En la prensa internacional, poco a poco se empieza a hablar de este tema.  Hasta ahora en la Corte Penal Internacional (CPI) se encuentran tipificados cuatro tipos de delitos o crímenes, los que forman parte del Estatuto de Roma, que ha sido ratificado por más de cien países:  el genocidio; los crímenes de lesa humanidad; los crímenes de guerra; y finalmente, el crimen de agresión.

Y es justamente en la mencionada Corte en donde se espera se pueda radicar el ecocidio, delito que conforme lo explican los juristas de muy diversas nacionalidades que han trabajado en su estructuración, y que lo catalogan en contra del conjunto de la humanidad, pero en especial en contra del planeta tierra.  De esta manera, se lo califica como “…cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existen grandes probabilidades de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medio ambiente”.

A partir de ahora, la definición será discutida públicamente para asi consensuar un texto definitivo, que se presentara próximamente a los Estados parte del Estatuto de Roma, buscando -como ya se dijo- se convierta en el quinto crimen parte del cuerpo jurídico internacional, al tiempo que, los devastadores efectos del cambio climático se van haciendo más evidentes y que sus perjuicios son tan graves que ya no alcanzaríamos a revertirlos antes de la extinción de la especie.

Los juristas que redactaron esta relevante, preponderante y actual pieza legal tuvieron la precaución de evitar excederse, por el riesgo de dejar por fuera de su aprobación y ratificación a una cantidad grande o incluso mayoritaria de países.  De suerte que la definición del delito o crimen de ecocidio fue redactada cuidando cada palabra y sus diversos sentidos, acepciones o interpretaciones.  Y ello, además del hecho de evitar generar anticuerpos, se hizo así porque muchos actos de la humanidad que siendo ataques en contra del medio ambiente, no son por ello ilegales, de allí que la definición habla de actos que conllevan un propósito indebido.  Otro elemento relevante, tiene que ver con la irretroactividad y persecución de los actos punibles por ir en contra de nuestro planeta, su estabilidad, supervivencia y subsecuente perdurabilidad.

El concepto no es nuevo, puesto que se lo empezó a usar en la década de los sesenta durante la guerra de Vietnam, particularmente cuando se comprobó  el uso de un herbicida que era lanzado en las selvas de Indochina por los bombarderos norteamericanos, más conocido como agente naranja, que dejó gravísimos efectos en la naturaleza que aún perduran y más graves aún, en los seres humanos, su genética y por varias generaciones.

Haciendo acopio de historia, los expertos nos hablan que este tipo de delitos, por su relevancia, se tipifican y alcanzan mayoritarios apoyos, justamente cuando la humanidad emerge de situaciones de gran complejidad, como cuando finalizara la II Guerra Mundial, por lo que no son pocos quienes estiman que los efectos de la pandemia del COVID, están siendo tan devastadores y a su vez mostrando que los humanos estamos lejos de controlarlo todo, que ha ayudado a aumentar la percepción y conciencia de que estamos al borde de una gran catástrofe medioambiental que amerita la tipificación del delito de ecocidio.

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