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El deber de dar explicaciones
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Jueves, 10 de Octubre de 2024

Mis contradictores me piden que dé el número del Acuerdo y explicaciones al que me referí en la columna pasada, relativo a la extralimitación del Concejo Municipal de Cúcuta en materia de Traslados Presupuestales.

Pues como decía Diomedes Díaz ¡con mucho gusto Barranquilla!  aquí estoy.

Pues se trata del acuerdo que es el Número 028 de agosto 30 del año que corre, “por el cual se efectúan créditos adicionales en el presupuesto general recursos de rentas, capital y gastos del municipio de Cúcuta vigencia fiscal de 2024”.

Afirmé que los traslados presupuestales municipales ordinarios e internos, que incorporan recursos provenientes de entidades nacionales, departamentales o de cooperación internacional, como lo son en este evento, los hará por vía Ordinaria el Concejo y por vía excepcional el alcalde mediante una Resolución Administrativa.

A este Acuerdo le sucedió lo de la figura del derecho romano llamada “non Nato”, no nacido, no existente. El de la Convocatoria a sesiones extraordinarias, debía ser casi perfecto, lo cual no ocurrió. Porque en la parte dispositiva, la convocatoria no mencionó ningún tema a tratar, pese al mandato y las analogías de la añeja Ley 72 de 1926 artículo 5º.

Luego, el alcalde conforme a tal mandato informará de tal hecho al concejo dentro de los diez días siguientes. En este evento, vencieron el 11 de septiembre y ese informe, que era requisito previo tampoco se dio.

Por ejemplo, eL traslado de los recursos PAE conforme a la ley La Ley 1176 de 2007 son de destinación específica y que provienen del Sistema General de Participaciones, en las entidades territoriales deben obtener por su naturaleza y cuantía (treinta y cinco mil millones de pesos) en el presente caso de Cúcuta, concepto previo de Planeación Nacional y del Ministerio de Hacienda y obtener el certificado de disposición presupuestal CDP.

Nadie da fe del agotamiento de este trámite previo, menos el concejal ponente.

Pero es que se dieron otras deficiencias previas. Se reitera, que el 14 de agosto anterior la corporación había sido convocada a sesiones extraordinarias del 16 al 23 para votar varias iniciativas (sic) sin especificar ninguna.

Y cuando se convoca a extras para esos traslados presupuestales, hay que presentar el proyecto de Acuerdo previo y pertinente como lo ordena el EOP; La solicitud, la justificación y fundamentación, soportes y cálculos, el CDP y el registro SIIF.

Pues en el Acuerdo que convoca todo ello se omitió. Así dejo la explicación pedida.

Adenda; Por lo anterior es importante que el concejal ponente hable y cuente cosas.  


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