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La xenofobia en los discursos públicos
En primer lugar, las declaraciones de los funcionarios públicos se relacionan con el derecho de la población a estar informada.
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Miércoles, 12 de Enero de 2022

A mediados de diciembre la Corte Constitucional expidió una decisión de tutela (T-386/21) que resulta útil para analizar los discursos de xenofobia y discriminación que emiten los funcionarios públicos. En esa sentencia se estudió una declaración de la alcaldesa de Bogotá que vulneró los derechos al buen nombre, la honra y la no discriminación de personas provenientes de Venezuela residentes en Bogotá al realizar afirmaciones genéricas sobre estas y los problemas de seguridad de la ciudad. Resumiré aquí los principales argumentos de esa decisión judicial que resultan pertinentes para para examinar los discursos que involucran a las personas migrantes.

En primer lugar, las declaraciones de los funcionarios públicos se relacionan con el derecho de la población a estar informada. De allí se infiere que no es lo mismo la opinión de cualquier paisano si se le compara con los pronunciamientos que realiza, por ejemplo, una alcaldesa en ejercicios de sus funciones. La razón de ello es que las declaraciones de los funcionarios pueden tener un impacto mayor en las creencias y conductas de las personas, dado el grado de confianza y divulgación que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan cargos públicos.

En segundo lugar, resulta irrelevante saber si el funcionario público tenía o no la intención de discriminar injustificadamente a un grupo de personas, pues la afectación se produce independientemente de esa intención. Allí es donde reside su capacidad para generar daño mediante las palabras.

En tercer lugar, hay seis pasos para determinar si las declaraciones de un funcionario público constituyen un acto de discriminación injustificada: i) establecer si existe una relación de poder entre la persona discriminada y la persona discriminadora; ii) establecer si la relación entre la persona discriminada y la discriminadora es ocasional o permanente; iii) valorar el espacio donde se realiza el acto de discriminación, ya sea público, privado, institucional, informal, etc.; iv) analizar la duración del trato discriminatorio o el tiempo al que estuvo expuesto al trato irrespetuoso de su dignidad; v) establecer si la persona discriminada tiene la posibilidad de salir del escenario de discriminación; vi) analizar la conducta posterior de la persona discriminadora, como su actitud de rectificar, de pedir perdón o de reconciliarse con la persona afectada.

Podría pensarse que las palabras pronunciadas por la alcaldesa hacen parte de su derecho a expresar libremente sus ideas. No es así, pues los funcionarios públicos tienen una mayor restricción al momento de expresar sus posturas personales, y por ello deben actuar con prudencia y respeto hacia los derechos de la población. Y, además, existen discursos que están prohibidos en el ámbito público, como los discursos en contra de un grupo de personas por cuenta de su nacionalidad.

Al inicio decía que esta decisión judicial será útil para controlar los discursos de xenofobia y discriminación que emiten los funcionarios públicos, pero debe aclararse que también servirá para analizar los eslóganes de los candidatos que, sin ser aún funcionarios públicos, aspiran a ocupar un lugar en el congreso en las próximas elecciones legislativas. De hecho, un aspirante a la Cámara de Representantes por Bogotá lanzó su campaña la semana pasada con frases como “el que esté ilegal tiene que ser expulsado” y “no se puede seguir complaciendo el crimen importado”. La decisión de la Corte Constitucional recuerda que en Colombia se prohíbe sumar votos o popularidad señalando y estigmatizando a un grupo poblacional como los culpables de nuestros males.

 

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