La Constitución Nacional de 1991 en sus numerales 8 y 9 del artículo 135, estableció la separación del cargo de los ministros a través de la moción de censura que el legislativo (Senado y Cámara), impondrán por incumplimiento en las funciones y por no acatar a las citaciones a concurrir a las sesiones de cada Cámara.
Con el Acto Legislativo # 01 de 2007, se amplió la facultad a los superintendentes y directores de Departamentos Administrativos y se extendió a las entidades territoriales (gobernaciones y alcaldías mayores de 25 mil habitantes), para que las asambleas y concejos apliquen la respectiva moción de censura.
En el ámbito nacional, a pesar de estarse utilizando por cerca de 30 años, donde se han adelantado debates para censurar a un número plural de funcionarios, esta figura no ha perdido la virginidad, se ha mantenido incólume, sin romperlo ni mancharlo. No han censurado a ningún ministro, superintendente, ni director de Departamento Administrativo. Es que el presidente, a cuál más, de sobra sabe, que esas pataletas de los congresistas tienen como objetivo “arrodillar” al Ejecutivo para la consecución de la mermelada que solícito, éste, la adoba con puestos y contratos para que los “honorables” padres de la patria, aceiten sus maquinarias políticas. Y colorín colorado, la censura no ha prosperado.
A nivel de las entidades territoriales, no tenemos noticias, salvo una de la ciudad de Palmira que se censuró al secretario de Educación, pero que con la sentencia 0027 del mes de mayo del 2020, por un juez penal del Circuito, fue declarada improcedente en una acción de tutela interpuesta por violación al debido proceso. Y las dos mociones de censura de nuestra parroquia, contra el entonces secretario de Gobierno y la secretaria de Educación del municipio de Cúcuta, fallidas como era de esperarse, emulando a los señores congresistas.
Al secretario de Gobierno le alcanzaron a hacer el respectivo debate, pero unos nombramientos burocráticos producidos a la carrera a altas horas de la noche, dieron al traste con la votación necesaria para aplicar la susodicha moción de censura.
Con la secretaria de Educación del municipio, fue otro cuento. Por mayoría de la corporación se firmó la proposición para un debate sobre supuestas irregularidades en la contratación de la mencionada secretaría, pero por arte de magia, transcurridos los días previos al debate, las mayorías que firmaron la proposición, uno a uno escurrió, como se dice popularmente: “el bulto”, hasta que, habrase visto, por arte de magia las supuestas irregularidades no se conocieron porque los honorables decidieron primero suspender y después cancelar el debate. Malos copiones, nuestros concejales, en el Congreso por lo menos, hacen la pantomima de debate.
Los constituyentes que incluyeron esta figura con la intención de que se ejerciera un verdadero control político, en la práctica los encargados de aplicarla, la prostituyeron, utilizándose, contrario sensu, como garrote para amedrentar al Ejecutivo, terminando los mismos firmantes de la citación sacando en hombros a lo taurino, a los funcionarios cuestionados.