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Pase libre
 Son decenas de miles las denuncias que anualmente se interponen ante la Fiscalía por hechos relacionados con acceso carnal y actos sexuales abusivos.
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Martes, 19 de Mayo de 2020

La violencia sexual en Colombia debería ser una preocupación de alto nivel en nuestra sociedad, ya que ninguna salida de política pública ni criminal ha podido contener hasta ahora este delito. Son decenas de miles las denuncias que anualmente se interponen ante la Fiscalía por hechos relacionados con acceso carnal y actos sexuales abusivos, donde el 74% de las víctimas de esa violencia sexual tienen menos de 15 años, y 8 de cada 10 de ellas, son mujeres. 

Sin embargo, preocupa enormemente que, en un proceso contra un endilgado por acceso carnal abusivo y actos sexuales con menor de catorce años, pese más “un llamado de atención a la mamá de la joven para que tuviera cuidado con el comportamiento de ésta, cuando salía del apartamento y la dejaba sola”, que los actos abusivos de un hombre mayor de edad con una menor de catorce años. 

Resultan inaceptables los ‘argumentos’, bastante ligeros y con poca o nula relación con el acervo probatorio del caso en cuestión, de la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SP921 de 2020, la cual absolvió a Cristian Camilo Correa Pinilla, por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años en concurso con actos sexuales con menor de catorce años, y donde la culpabilidad moral y social, recae sobre la víctima y se señala su comportamiento, en lugar del del acusado. 

El magistrado ponente, Gerson Chaverra Castro, hace uso del concepto de “nueva mentalidad femenina”, y mediante este, pretende responsabilizar a una menor de 14 años del acceso carnal abusivo al que fue sometida, en vez de al endilgado, un hombre mayor de 18 años, dado que, según el casacionista, la menor ya contaba con madurez en su juicio para realizar actos sexuales, y que el inculpado, por su parte, “fue educado y formado en un hogar humilde, compartido con sus abuelos y bajo los principios católicos”, por lo que no pudo comprender la ilicitud de su conducta. 

Una respuesta judicial como esta puede considerarse un ‘pase libre’ para la comisión de delitos contra los menores de catorce años, en un país donde las cifras de violencia sexual aumentan año tras año. 

Una vez más, las instancias judiciales, en lugar de administrar justicia, se dedican a profundizar acervos religiosos que nada tienen que ver con el derecho, y justifican el accionar de los endilgados, en lugar de condenar el acto delictivo que se cometió (y que ya había sido juzgado por el Tribunal Superior de Manizales, condenando a Correa Pinilla). 

Las mujeres y las niñas en Colombia no pueden estar seguras en un país donde los administradores de justicia justifican a los victimarios, en lugar de proteger a las víctimas. No pueden estar seguras en un continente donde un cantante que compone sobre cómo violar, torturar, matar y desmembrar a mujeres y niñas tiene más de 140.000 oyentes mensuales y la libertad de difundir sus contenidos misóginos y que hacen apología al feminicidio, en plataformas de alta difusión como Spotify y Youtube. 

A pesar de que Spotify eliminó todas las canciones de Jhonny Escutia (también conocido como ‘king de la furia’) luego de un escándalo en Twitter donde interactuaron más de 2 millones de personas, sigue siendo una preocupación la gran cantidad de contenidos que promueven la violencia machista disponibles en línea, donde todo ese imaginario social juega un rol definitivo que da lugar a decisiones judiciales como la mencionada, donde se justifica y exonera al victimario y donde se endilga la responsabilidad a una menor de 14 años, argumentando su avanzada comprensión sobre la sexualidad. 

Sentencias como esta, y contenidos musicales como el mencionado deberían ser motivo suficiente para encender las alarmas en colegios, universidades y escenarios de trabajo, deberían ser motivo de rechazo social y de incentivo para que construyamos, mediante el accionar colectivo, entornos protectores para las niñas y mujeres de nuestro barrio y nuestro Municipio, para que seamos capaces de elevar la voz e impedir que nunca más se vulneren los derechos de los niños y niñas, como en la Sentencia SP921 de 2020, y para que nunca más, desde nuestra sociedad, la justicia signifique una afrenta para las familias de las víctimas

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