Las Inspecciones de Trabajo como brazo operativo del Ministerio del Trabajo tienen la obligación mediante visitas (que pueden ser sorpresivas) a las empresas para garantizar la protección de la fuerza laboral, en especial revisar el cumplimiento de los contratos de trabajo, pago de salarios, prestaciones sociales, dotaciones y afiliaciones al Sistema de Seguridad Social y mediante medidas coercitivas en caso de incumplimientos graves, imponer sanciones y multas.
Si tenemos en cuenta que una enorme mayoría de patronos incumplen los pagos que por ley les imponen, especialmente en los sectores de servicios, las trabajadoras del hogar (servicio doméstico), comercio, agropecuario, construcción, minería, órdenes de prestación de servicios, etc. las Inspecciones de Trabajo brillan por su inoperancia en la vigilancia y control.
Estos trabajadores (a los que nos les reconocen absolutamente nada por prestaciones sociales), engrosan las filas de millones y millones de colombianos qué a pesar de tener un trabajo formal, la regla por cuenta de los propietarios es la informalidad.
Veamos: estos trabajadores cumplen un horario, están subordinados y reciben un salario o retribución económica, de tal suerte que estos trabajadores están enmarcados dentro de un contrato realidad que cumple con las características de un trabajo formal, sin importar cómo lo hayan llamado las partes ni qué diga el documento escrito. Es el deber ser.
Y lo que realmente sucede en nuestro país, son la abundancia de los infractores laborales, que, aprovechando la necesidad de los potenciales trabajadores, los “emplean” sin las garantías laborales so pena de no ser tenidos en cuenta. Dicen, los empleadores, y razón tienen, “si no les sirve así, hay muchos detrás del empleo”.
Es la cultura de la evasión enraizada en nuestro país muy difícil de erradicar o como dijera el expresidente Julio César Turbay con respecto a la corrupción: “tenemos que reducirla a sus justas proporciones”.
Lo que aterra y sí debe ponérsele coto es al no pago del porcentaje legal por parte del patrono de la seguridad social, en especial a lo referente a las pensiones. Se debe vigilar que el empleado pague su aporte a pensiones presentándole una copia del pago a su empleador y así de esta forma se asegura la acumulación de semanas para una futura jubilación.
Más del 70% de las personas en Colombia no se pensionan, esperándoles un futuro negro por la pobreza extrema que afrontarán los abuelos que no lograron consolidar un capital para asegurar unos ingresos dignos, serán unas cargas para el Estado por servicios asistenciales y subsidios incluidos, para las familias, para los habitantes y empresas al pagar sus impuestos.
Si no opera eficazmente la autoridad laboral, si debe hacerlo, es indispensable, de justicia que por un lado, la Unidad de Pensiones y Parafiscales (UGPP) y Colpensiones entren a controlar la evasión facilitando la recepción de quejas bien sea con plena identificación del quejoso o en forma anónima con amplia difusión de sus portales de quejas y reclamos.
A las quejas se le aplica la carga dinámica de la prueba, es una figura jurídica procesal que desplaza la obligación de probar un hecho de la parte demandante, hacia la parte que se encuentra en mejores condiciones o tiene mayor facilidad para aportar la evidencia.
El patrono es la persona que cuenta con las planillas y recibos de pago. Debe probar que pagó lo de ley.
Señores patronos, si evaden el pago de prestaciones, no lo hagan con la parte que les corresponde por pensiones, es un crimen.
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