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Un retroceso inadmisible
El Gobierno Nacional está obligado a cumplir la Constitución, con el sentido humanitario que ella plasma, y a respetar nuestros compromisos internacionales.

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Lunes, 24 de Agosto de 2026

Se dice que el nuevo gobierno tiene la intención de retirar a Colombia de la Corte Penal Internacional. Cabe advertir que esa determinación no puede ser adoptada por una simple manifestación del ministro de Relaciones Exteriores o del presidente de la República, toda vez que nuestro compromiso al respecto tiene rango constitucional. Aunque el presidente, como jefe de Estado, conduce las relaciones internacionales de Colombia, carece de competencia para romper, de un plumazo, con un sistema jurídico internacional orientado a evitar la impunidad para quienes han cometido crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Quien escribe estas líneas estima que, si semejante propuesta llegara a concretarse, no solamente estaríamos ante un monumental despropósito -carente de toda razonabilidad-, sino que nos conduciría a una enorme vergüenza internacional, en cuanto el Estado colombiano fue uno de los fundadores de la C.P.I.: suscribimos el Estatuto de Roma en 1998, lo aprobó el Congreso, lo examinó la Corte Constitucional y fue debidamente ratificado, en desarrollo de lo previsto por el Acto Legislativo 2 de 2001.

Véase que, en estos días, muchos países, la ONU, la Unión Europea y otras organizaciones internacionales han reaccionado de manera contundente contra la torpe decisión adoptada por el gobierno de Estados Unidos en el sentido de imponer “sanciones” a la presidenta -la japonesa Tomoko Akane- y otros funcionarios de la Corte Penal Internacional, pues se trata de un ostensible abuso contra la administración de justicia y el sistema jurídico internacional.

Como lo hemos expresado, se trata de políticas irracionales que invierten el orden propio del deber ser. Los magistrados de la Corte Penal Internacional son los llamados a sancionar a quienes, en el mundo, cometen crímenes de lesa humanidad. No pueden ser ellos los "sancionados" por los gobiernos.

El primero de los fundamentos del orden jurídico colombiano reside -como lo señala el artículo 1 de la Constitución- en el respeto a la dignidad humana. Y el artículo 93, que da base al Bloque de Constitucionalidad, señala con entera claridad que los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia -como el Estatuto de Roma-, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, “prevalecen en el orden interno”. Agrega: “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Y, de modo específico, el artículo 1 del Acto Legislativo No. 2 de 2001 dispuso: “El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución”.

Así que Colombia no puede seguir el mal ejemplo norteamericano, ni apoyar a quienes, en cualquier parte del mundo, cometen genocidio o adelantan políticas que atentan contra la vida y la dignidad de las personas. Ni puede retroceder en su concepción jurídica sobre garantía universal de los derechos humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el rechazo a toda forma de impunidad sobre crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El Gobierno Nacional está obligado a cumplir la Constitución, con el sentido humanitario que ella plasma, y a respetar nuestros compromisos internacionales.


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