El presidente Abelardo de la Espriella levantó la suspensión general que durante los últimos años había restringido la vigencia de los permisos para el porte de armas de fuego en Colombia.
La decisión, contenida en el Decreto 1368 de 2026, restablece la eficacia de los permisos individuales que se encuentren vigentes, siempre que sobre ellos no exista una medida particular de suspensión, cancelación o revocatoria, ni hayan vencido o estén afectados por una prohibición legal o judicial.
El cambio cumple una de las promesas de campaña del mandatario y vuelve a poner en el centro del debate nacional la posibilidad de que los ciudadanos que cumplen las condiciones establecidas por la ley puedan portar un arma de fuego para su defensa.
“Estoy feliz de firmar este decreto porque ya era hora de devolverle la posibilidad a nuestros ciudadanos de bien que se puedan defender. La palabra de un hombre es su honor”, afirmó De la Espriella al anunciar la medida.
Según el jefe de Estado, la decisión responde al deterioro de la seguridad y a la circulación de armas ilegales que, de acuerdo con su argumento, terminan principalmente en poder de estructuras criminales.
“No hay derecho a que los bandidos estén armados hasta los dientes y la gente decente no pueda defenderse”, sostuvo.
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El presidente también aseguró que el 99,9 % de los delitos cometidos con armas de fuego se ejecutan con armas que no cuentan con permiso. Esa afirmación hace parte de la justificación política de la medida y será uno de los puntos de discusión en un debate que enfrenta dos posiciones: quienes consideran que un ciudadano legalmente armado puede tener mayores posibilidades de responder ante un delincuente y quienes advierten sobre los riesgos de una mayor circulación de armas en espacios urbanos.
El permiso no es automático
El decreto no establece un porte libre de armas para la población civil. Los permisos continúan sometidos al régimen previsto en el Decreto Ley 2535 de 1993 y a las decisiones de las autoridades competentes.
En consecuencia, quienes pretendan acceder a un permiso deberán cumplir las condiciones establecidas por la legislación, entre ellas la edad mínima exigida, la ausencia de antecedentes que impidan obtenerlo, la certificación médica y de aptitud psicofísica y la acreditación de conocimientos sobre el manejo del arma. El permiso debe ser expedido por la autoridad militar competente.
La nueva disposición tampoco elimina las facultades de las autoridades militares y de Policía para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar autorizaciones. También permanecen los procedimientos de control, inspección, vigilancia, incautación y decomiso.
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El reto para las instituciones estará, además, en mantener actualizados los registros y garantizar que las armas autorizadas puedan ser identificadas y rastreadas.
El Gobierno insiste en que el levantamiento de la suspensión general no significa que cualquier persona pueda comprar y portar un arma sin control. Se trata de recuperar la eficacia de permisos individuales que cumplen las condiciones legales.