La Opinión conoció que presentaron una demanda de nulidad simple contra el secretario de Tránsito de Cúcuta, Albeiro Bohórquez, para separarlo de su actual cargo por considerar que no reúne las cualidades y requisitos profesionales necesarios para estar al mando de ese despacho.
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En ese sentido, en la demanda piden la “nulidad del acta de posesión No. 049 de 2024, por medio de la cual se realiza el nombramiento al señor Albeiro Bohórquez Manrique para ejercer las funciones del cargo denominado secretario de despacho nivel directivo, código de empleo 020, grado 05, en la Secretaría de Tránsito y Transporte de la Alcaldía de Cúcuta”.
Dentro de los argumentos para sustentar la demanda, presentan que Bohórquez no tiene las capacidades técnicas ni el perfil profesional necesario para estar liderando esta oficina.
“Los directores de los Organismos de Tránsito o Secretarías de Tránsito de las entidades territoriales deberán acreditar formación profesional relacionada y experiencia en el ramo de dos años o en su defecto estudios de diplomado o posgrado en la materia”, reza parte del artículo 8 de la Ley 1310 de 2009, el cual citaron dentro de esta demanda.
En la demanda recuerdan que en enero del presente año la alcaldía expidió el decreto 072 en el que modifican el manual específico de funciones y competencias laborales para los empleados de la planta de personal de la administración municipal.
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En dicho decreto, que dentro de la demandan consideran que va en contravía de la Ley 1310 de 2009 que regula todo lo relacionado a los agentes de tránsito en el país, modifican los requisitos de formación académica y experiencia para el cargo que ocupa hoy Albeiro Bohórquez.
“El decreto municipal precipitado modificó la formación y experiencia requerida para el cargo, en transgresión y violación de la Ley 1310 de 2009, estableciendo requisitos de formación profesional no relacionada con los organismos o Secretarías de Tránsito, tales como, ciencias de la salud, arquitectura, entre otros”, expresa la demanda.
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Sobre esto último hay que decir que Albeiro Bohórquez, a quien este medio llamó en repetidas ocasiones y envió mensajes con su anlace de prensa, sin obtener respuesta, es arquitecto de profesión.
“Los cargos ejercidos por el señor Albeiro Bohórquez Manrique se relacionan con actividades concernientes a la arquitectura. Funciones que no corresponden o se asemejan con las que deben ejercer los directores de Tránsito y Transporte, toda vez que estas se centran fundamentalmente en establecer políticas de desarrollo en el sector de Tránsito y Transporte”, establece otro de los argumentos que presentaron los demandantes.
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¿Qué dijo el ente judicial?
El Juzgado Sexto Administrativo Oral de Cúcuta se declaró sin competencia ante la solicitud de declaración de nulidad y remitió el caso por competencia al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, quien deberá resolver la querella.
“Es competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia, de los asuntos relativos a nulidad electoral, donde se pretenda la nulidad de actos de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos de nivel directivo del municipio que sea capital del departamento”, expuso el órgano de justicia. Hasta el momento Albeiro Bohórquez continúa ejerciendo sus labores como secretario de Tránsito de Cúcuta.
Un caso similiar se presentó en el departamento de Casanare, en donde un juez falló al favor del demandante.
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