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Aerocivil anunció medidas para controlar los precios de tiquetes aéreos durante emergencias viales
Las medidas buscan establecer control a las aerolíneas para que no suban los precios de los tiquetes aéreos cuando se presenten dificultades en la conectividad terrestre por eventos naturales.
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Colprensa
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Jueves, 15 de Febrero de 2024

La Aeronáutica Civil estableció nuevas medidas para que las aerolineas no eleven los precios de los tiquetes aéreos en casos de pérdida de la conectividad terrestre, como sucedió recientemente en la vía que conduce a Quibdó, Chocó, o como sucede con la vía a Villavicencio.

A través de la Resolución 00205 del 9 de febrero de 2024, la Aerocivil estableció que las aerolíneas deben controlar sus sistemas tarifarios en relación con las rutas que hayan sido afectadas. Tanto para vuelos de itinerario como para vuelos adicionales, se deben mantener los precios vigentes de los tiquetes aéreos en las mismas tarifas del día anterior a la ocurrencia de los hechos que hayan interrumpido la conectividad.


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De acuerdo con la normatividad, las aerolíneas deberán ofrecer las rutas aéreas aprobadas y no podrán incrementar los precios de sus tiquetes durante el tiempo que dure la condición de emergencia.

A su vez, las tarifas de cualquier empresa que no hubiese estado operando previamente la ruta o rutas afectadas, pero que en aplicación de dichas disposiciones efectúe vuelos chárter sobre ellas, no podrán ser superiores a la más alta que esté siendo aplicada por las empresas que operan la ruta.

“Si no hubiese ninguna empresa operando previamente la ruta, las tarifas que propongan las empresas entrantes deberán ser aprobadas por la autoridad aeronáutica y en todo caso, no serán superiores a las existentes para otras rutas similares en extensión, duración de los vuelos y tipo de aeronave utilizada, como sea aplicable”, señaló el ente de control de la aviación.

 

Sin embargo, indicó que, si como consecuencia de la situación de pérdida de conectividad terrestre, se presentan circunstancias adicionales que de manera directa impliquen incrementos en los costos de operación para las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros en las rutas afectadas, las tarifas correspondientes podrán ser incrementadas en la misma proporción, previa solicitud justificada ante la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales, y durante el lapso de vigencia de la anterior normatividad.


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Asimismo, durante el tiempo que dure la aplicación de estas medidas especiales, las empresas que presten el servicio en la ruta o rutas afectadas deben reportar diariamente a la autoridad aeronáutica, a través de la Oficina de Analítica, las tarifas aplicadas y la cantidad de pasajeros movilizados.

 

El control a los sistemas tarifarios se mantendrá por parte de las aerolíneas que prestan el servicio en el tiempo que dure la situación de pérdida de conectividad terrestre, y hasta el día en que se reciba información de la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales sobre la desactivación del procedimiento de contingencia, sin perjuicio de que se respeten las tarifas de tiquetes vendidos con anterioridad a la desactivación.

La autoridad aeronáutica también indicó que monitoreará, al menos semanalmente, la evolución de las tarifas por servicios aéreos hacia/desde los lugares o regiones afectados y podrá efectuar intervenciones adicionales en caso de encontrarlo necesario.

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