La Superintendencia de Sociedades comunicó este jueves que, a pesar de haber iniciado un proceso de reorganización, Viva Air reportó varias dificultades por las que finalmente se irá a liquidación.
La entidad detalló que “la deudora (Viva) ha recibido numerosas notificaciones sobre la imposición de medidas cautelares sobre sus activos y la exigibilidad de garantías otorgadas”.
Así mismo, indicó que “no existe un activo disponible para operar; ii) la situación de caja está absolutamente resquebrajada; iii) los embargos y otras presiones ejercidas por los acreedores redujeron la posibilidad de gestionar los activos; iv) los arrendadores de aeronaves cancelaron los contratos exigiendo la devolución inmediata de aeronaves; y v) el acuerdo de recuperación perdió sus efectos, ante la negativa de Avianca de continuar con la integración proyectada (...)”.
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La aerolínea hizo saber que “en virtud de lo anterior, no existe forma de configurar un nuevo plan de negocios e iniciar operaciones dando cabal cumplimiento a los requerimientos exigidos por la Aeronáutica Civil”.
Así las cosas, en el documento de la Supersociedades se indica que Viva no tiene capital, trabajadores ni confianza de los consumidores para volar nuevamente en Colombia. Y se dejó constancia de que la empresa ya solicitó a la Superintendencia de Transporte el levantamiento de la medida administrativa de control, con miras a facilitar el trámite liquidatorio.
En ese contexto, la entidad supervisora manifestó que “resulta urgente proteger los pocos activos de la sociedad a efectos de procurar el pago ordenado de sus acreencias hasta donde ello resulte posible, protegiendo fundamentalmente los intereses de los acreedores más vulnerables, como es el caso de los trabajadores (...)”.
Iniciado el trámite de liquidación, la Supersociedades consideró importante “prevenir a los administradores, exadministradores, asociados y controlantes, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable de la deudora o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia”.
Se sabe que, dentro del mes siguiente, el exrepresentante legal de la empresa deberá presentar el informe de patrimonio liquidable con corte al día anterior a la fecha de la providencia.
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A pesar de que se inició el proceso de liquidación, el ente también dejó en claro que el exrepresentante legal “seguirá siendo responsable de la guarda y custodia de los documentos sociales, así como de los activos que reportó con la solicitud de liquidación judicial y todos aquellos de propiedad de la concursada, hasta que se lleve a cabo la diligencia de embargo y secuestro de bienes y entrega de libros y papeles sociales”.
La Superintendencia también recalcó la necesidad de “advertir que el proceso inicia con un activo reportado a 30 de mayo de 2023, de $452.818.480 en miles de pesos. Este valor deberá ser ajustado con base en el valor neto de liquidación y será determinado realmente al momento de aprobarse el inventario de bienes por parte del juez del proceso, en la etapa procesal correspondiente”.
Finalmente, la entidad recordó que “el proceso que el proceso se tramitará ante el Grupo de Procesos de Reorganización y Liquidación A de la Superintendencia de Sociedades”.
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