Mediante la sentencia 5176 de 2020 el alto tribunal decidió los recursos interpuestos por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaría (BBVA), entidad que pretendía frenar un fallo que le obliga a reconocerle 1.080 millones de pesos hurtados de las cuentas de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).
Pese a las particularidades del caso, la providencia de la Corte fija una serie de escenarios en los que la responsabilidad por eventuales fraudes recae sobre los establecimientos bancarios. En 2017 la Corte había proferido un fallo en el mismo sentido.
El caso se remonta a 1997 cuando Findeter ordenó al BBVA realizar unas transferencias por ese valor a favor de los departamentos de San Andrés y Atlántico, y de los municipios de Villavicencio, Cúcuta, Espinal, San Pedro.
Estando en poder del banco, esas instrucciones fueron sustituidas por otras, en las que se ordenaba trasladar el importe combinado de las órdenes de giro a una cuenta bancaria de la Caja Agraria, sucursal Soledad, cuyo titular era el municipio de Malambo, Atlántico.
Con las investigaciones penales se logró establecer que Emiro Adolfo Reyes Del Valle, quien era el director de la oficina de la Caja Agraria de Soledad, había fraguado la estafa, aprovechándose de que la cuenta bancaria no era frecuentemente utilizada por la municipalidad de Malambo y así, dispuso de forma ilícita de los recursos mediante el giro de varios cheques de gerencia, hechos por los cuales el funcionario fue encontrado responsable de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material de particular en documento público; supresión, ocultación o destrucción de documentos públicos y uso de documento público falso.
Desde entonces, los procesos han declarado responsable a la entidad financiera por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios y se le ha ordenado pagar 1.080 millones de pesos.
Según la Corte, el fraude bancario del que fue víctima Findeter tuvo su origen en la conjunción de infracciones atribuibles a BBVA (permitir la alteración de las órdenes de giro radicadas por su cliente) y a la Caja Agraria (facilitar el manejo de sus cuentas para la disposición de los recursos hurtados).
En el fallo se repasa la responsabilidad civil de las instituciones financieras en lo que la captación de recursos del público, como fuente principal de financiamiento de los bancos, suele desarrollarse a través de los contratos de depósito, en los que el cliente entrega a la entidad bancaria una suma de dinero, y esta se obliga a custodiarla y a asegurar la disponibilidad de los saldos, de forma permanente o al finalizar un plazo predeterminado.
“Ahora bien, la jurisprudencia ha reconocido, de manera preponderante, que el incumplimiento de esas prestaciones a cargo del banco compromete su responsabilidad civil, a menos que se pruebe la existencia de una causa extraña, particularmente la denominada culpa exclusiva de la víctima”, se lee en la sentencia de 57 páginas.
Pero, cuando el cuentahabiente pierde su tarjeta débito, y en ella tiene escrita su clave transaccional, facilitando que quien la encuentre realice un retiro a través de la red de cajeros automáticos, en esa hipótesis, los controles de autenticación dispuestos por el banco para el referido canal, consistentes en algo que se tiene (la tarjeta débito) y algo que se sabe (la clave numérica), habrían sido vulnerados por factores atribuibles al cuentahabiente, pues fue él quien perdió la tarjeta y la clave, además de que la custodia de esos elementos le correspondía a la persona, lo que impide que surja para el banco cualquier carga de resarcimiento.
Ahora, si quien encontró el aludido plástico acude a una de las sucursales de la entidad financiera y realiza un retiro, sucede que la materialización del ilícito tendría como antecedente material conductas imputables a ambos extremos del contrato de depósito, porque a la pérdida de la tarjeta y la clave terminó sumándose la ausencia de protocolos de verificación de identidad, propios de los canales presenciales del banco.
Vale la pena añadir que esos supuestos suelen catalogarse como "culpa exclusiva de la víctima" o "compensación de culpas", según sea el caso, pero realmente no están vinculados con el fenómeno de la culpabilidad, sino con la atribución causal.