Reza el dicho que cuando las personas deciden casarse no piensan en un divorcio, pero ante la idea de entregar su amor debe saber lo que puede ocurrir si su historia no tiene un final feliz.
La decisión de una ruptura legal no solo acarrea efectos personales, sino la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, concepto que se genera desde el primer día de su matrimonio y “que se hace visible cuando ella queda disuelta, como en un proceso de divorcio”, explicó la asociada a Torrás Abogados, Johana Novoa.
Las expresiones disolución y liquidación son importantes pues es la liquidación es la que da cabida a una repartición de bienes. Mientras dure el amor, cada persona es administradora de sus bienes, pero todo entra en esa “bolsita” (sociedad conyugal) y cuando se inicia un divorcio, lo que se ha incluido pasa a ser administrado por la “sociedad conyugal”.
Sobre la sociedad conyugal
En esta bolsita común entra todo lo que usted y su pareja compraron, mientras que las deudas son reconocidas si fueron para el hogar y los hijos.
Por ejemplo, deudas hipotecarias, compra de vivienda, etc., al final se debe repartir en partes iguales, después de sumar el valor de todos los activos y restar los pasivos (deudas).
Esa bolsita también contempla ahorros y capitalización de sus inversiones. Es decir, si usted tenía una cuenta bancaria con diez millones de pesos, antes de contraer matrimonio, todo lo que se incremente a partir de allí ingresa en el fondo común y se le devolverá, la cantidad con la que inició, y lo adicional que le corresponda en la repartición.
Lo mismo sucede con una acción financiera que tiene un valor antes del matrimonio, todo lo que rente será de la sociedad conyugal, y deberá ser repartido por partes iguales (ver Para saber más).
Incluso, según interpreta Novoa, los ahorros por cuenta de cesantías deberán ser incluidos desde momento del matrimonio. En cambio, no las herencias, pensiones obligatorias o, por ejemplo, créditos para uso personal (cirugía estética) e inmuebles comprados antes del matrimonio.
No obstante, si se pone a arrendar un apartamento, incluso adquirido antes de la celebración, ese dinero sí ingresa.
Cuando la separación es por común acuerdo, se puede lograr en una o dos semanas, en notaría si no hay hijos menores, y es lo que se conoce como “Divorcio Exprés”, aseguró Germán Guerrero, gerente de Guerrero Abogados.
Aunque los precios varían, este proceso puede costar 850 mil pesos si no hay hijos ni se requiere una separación de bienes, cerca de un 1,1 millones de pesos si quedaron menores de edad, lo que además tomaría entre un mes y un mes y medio, por las revisiones que debe hacer el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf).
Si la separación se pelea
Este panorama, se torna complejo “por disputas de los padres cuando hay hijos menores; o por los bienes, porque la pareja cuenta solamente con su vivienda (y ninguno de los cónyuges tiene para dónde trasladarse) o cuando existiendo varios bienes se deba hacer en la liquidación compensaciones (ej: un cónyuge heredó un inmueble, que se vendió durante la sociedad conyugal)”, explicó el abogado Jorge Parra.
El Colegio Nacional de Abogados sugiere que si no es por común acuerdo el proceso puede costar diez salarios mínimos, y el tiempo es relativo pero profesionales estiman mínimo dos años, pues aquí también imperan causales como infidelidades o uso de sustancias psicoactivas, y la repartición queda a la merced de un juez y de lo que se pueda demostrar en los estrados.
Unión libre, nada fácil
En este caso, en vez de una sociedad conyugal se conforma, una patrimonial. “Cuando se tiene una unión marital de hecho, la sociedad patrimonial no se conforma de manera inmediata”, recalcó Novoa.
Para que se constituya, las personas tienen que ser solteras, es decir, que si no ha disuelto su matrimonio y se va de su casa a vivir con otra persona, no va a conformar una sociedad patrimonial, pues aún permanece la conyugal con su pareja anterior.
La sociedad patrimonial se declara transcurridos dos años de convivencia; pero, los bienes desde el día uno forman parte de esta, con los mismos efectos ya explicados para la sociedad conyugal.
Un aspecto clave es que la unión marital de hecho se puede declarar en cualquier momento, pero solo tiene un año a partir de la terminación para solicitar su liquidación y los efectos patrimoniales, es decir, pedir la separación de bienes.
En resumen. Si se casa conforma una sociedad conyugal mientras una unión libre, una sociedad patrimonial.
Que usted decida separarse no implica que liquide o reciba bienes, así que es importante que le exija a su abogado no solo una disolución, sino una liquidación.
Y como dijo Guerrero, “muchas uniones maritales nacen para morir”, pues se declara para exigir derechos patrimoniales sobre lo obtenido durante la relación, pero en el caso de una unión, tiene un plazo perentorio de un año para reclamar. ¿Todavía cree que es buen negocio irse a vivir sin un anillo?
Es posible que sus bienes no queden sujetos a la repartición, a través de capitulaciones que no solo excluyan tipos de bienes, sino también sus rendimientos de la sociedad conyugal (matrimonio) o patrimonial (unión marital de hecho).