Pues bien, después de la firma del Estatuto Fronterizo y durante varios años, las relaciones entre las naciones hermanas se van fortaleciendo. Es así como entre 1942 y 1961 sólo se firmaron tres convenios, uno sobre el tráfico comercial aéreo, otro sobre el “modus vivendi comercial” y el último sobre unas modificaciones que se le hiciera al “acuerdo sobre los puentes internacionales en el río Táchira”.
El “Acuerdo Colombo-venezolano de reafirmación de amistad” del 6 de noviembre de 1959, llamado “Tratado de Tonchalá”, es un complemento o desarrollo del Estatuto de Régimen Fronterizo” de 1942, lo que ocurre es que mientras no se restablezcan las relaciones, se puede decir que está en estado de hibernación. El mismo canciller Turbay, en la memoria de Relaciones Exteriores presentada al Congreso (1959-60) (pág. 144), figura como “Acuerdo complementario al Estatuto Fronterizo Colombo venezolano” para eliminar ‘problemas fronterizos’. Al parecer, éste nunca se aplicó y por el alud de instrumentos posteriores formulados por ambos países, hoy puede considerarse obsoleto y caduco. Si no aparece en la base de datos (Biblioteca Virtual de Tratados) de la Cancillería es porque los cerebros que la elaboraron decidieron por su cuenta y riesgo, qué tratados mencionar y cuáles no.
Pero veamos de qué trata el dichoso escrito, para que su destino haya sufrido tal desenlace.
En reunión llevada a cabo en las ciudades de Cúcuta y San Cristóbal, capitales del departamento colombiano de Norte de Santander y Estado Táchira en Venezuela respectivamente, los días 4 y 5 de noviembre de 1959, los ministros de Relaciones Exteriores de Colombia y de Venezuela, Julio César Turbay Ayala y Ignacio Luis Arcaya, examinaron la situación que venía presentándose en la zona fronteriza, relativa al tránsito y residencia de sus respectivos connacionales, con el firme propósito de eliminar las dificultades y fortalecer los vínculos de amistad entre los dos países, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, tal como reza el párrafo introductorio del instrumento.
Es importante, para el análisis situacional comparativo, ubicarnos en el contexto temporal característico de la época, el cual explica la razón de las decisiones establecidas, tanto en el “Estatuto de Régimen Fronterizo” de 1942 como su complemento, el llamado “Acuerdo Colombo-Venezolano de Reafirmación de Amistad” de 1959, más conocido como “Tratado de Tonchalá” y posteriormente reconocido oficialmente como un ‘acuerdo recíproco’ del Estatuto de 1942.
Este ‘acuerdo recíproco’, retoma los compromisos pactados en el anterior Estatuto de Régimen Fronterizo, adaptándolos al nuevo contexto social y político suscitado por las renovaciones surgidas con ocasión de los cambios en los regímenes políticos de ambos países al ingresar en el camino de la democracia participativa.
Sin embargo, se hace imperioso aclarar que las entonces realidades, por las que se hizo necesario concertar dichos “acuerdo o tratados”, pretendían contribuir más a la defensa de los trabajadores colombianos que se desplazaban a Venezuela en busca de mejores oportunidades que, en sentido contrario, pues tanto las limitaciones como las disponibilidades que florecían en la necesitada nación venezolana eran innegables.
Hoy, cuando la situación es diametralmente opuesta, estos “tratados” deberían poder aplicarse de la misma manera como se hizo en el pasado, pero en sentido inverso.
Retomando el hilo de la narración, en la práctica el “Tratado de Tonchalá” ratificó lo aprobado en el Estatuto de 1942, relacionado con el tratamiento que se les daría a los trabajadores agrícolas e industriales, entre otros, a quienes se les expediría una “cédula pecuaria fronteriza” a los primeros y un “permiso fronterizo industrial” a los segundos. En los más de quince años transcurridos desde la firma del anterior Estatuto, no se tenían estadísticas exactas sobre la cantidad de personas a las cuales se les había otorgado su respectiva documentación, ni se llevaban controles de los permisos, licencias y cédulas expedidas, puntualmente en Venezuela, puesto que eran escasos por no decir que nulos los documentos que en tal sentido hubieran sido expedidos en Colombia, salvo aquellos casos de imprescindible necesidad. Todo ello, sin consideración de la presencia infaltable de hechos de corrupción asociados con la expedición de documentos de identidad que entonces eran obtenidos con mucha facilidad y sin mayores compromisos.
En el “Tratado de Tonchalá” se plantea como la primera y más importante tarea de los gobiernos de ambas naciones, proceder a la realización de un censo de sus respectivos nacionales “actualmente domiciliados en el territorio del otro país, y a documentarlos debidamente, previa identificación para facilitar su permanencia, siempre que ejerzan un oficio lícito, del cual puedan derivar su honesta subsistencia.”
Desde el mismo inicio de las conversaciones que culminaron con la firma de este tratado, ambos gobiernos eran conscientes de la informalidad con que se habían manejado los compromisos adquiridos en el anterior Estatuto y para ello era necesario conocer el estado en que se encontraban los ciudadanos asentados en las localidades del conocido eje fronterizo de Cúcuta, San Antonio del Táchira y la pequeña población de Ureña.
Se aclara, en el punto cuarto del “Tratado de Tonchalá”, que su propósito es “regularizar a la mayor brevedad posible, la situación de los connacionales que se hallen en circunstancias irregulares” y que, para ello, se comprometen a incrementar el personal de aquellos consulados que hayan de realizar las labores censales y de identificación.
Para el exitoso cumplimiento de estas acciones, ambos gobiernos se comprometen a realizar, en la región fronteriza, una intensa campaña, tendiente a notificar a los interesados de los requisitos exigidos para entrar, tanto a Colombia como a Venezuela, señalándoles las severas sanciones que les puede acarrear el olvido o la violación de tales requisitos.
El próximo sábado, espere la última entrega.
Redacción
Gerardo Raynaud D.
gerard.raynaud@gmail.com