La Unidad Disciplinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación impuso una sanción de 8 años de inhabilidad para ejercer cargos públicos a la ex alcaldesa de Ocaña, Miriam del Socorro Prado Carrascal y absolvió de toda responsabilidad por violar el régimen de contratación a tres secretarios del despacho.
Jesualdo Villero Pallares, procurador delegado de Juzgamiento número 4, adelantó la audiencia virtual de lectura del fallo en primera instancia en contra de la alcaldesa para el periodo 2016 y 2019 y tres integrantes del equipo de colaboradores por presuntas inconsistencias en el suministro de material.
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A través de la plataforma Microsoft Teams, el abogado solicitó la confirmación de la presencia de los disciplinables a la audiencia, concurriendo a la misma Juan Pablo Bacca Manzano y Wilson Fernando Arenas Mejía; los abogados Ronald Sanabria Villamizar, María Fernanda Chica Cárdenas y Lumar Fernando Sierra Rochels, asimismo estuvo en la diligencia el quejoso Javier Pérez Parada.
Fallo en primera instancia
El abogado defensor de la alcaldesa, Iván Cancino González, otorgó suplencia de poder conferido a la profesional del derecho María Fernanda Chica Cárdenas.
Una vez evacuadas las diligencias de rigor el despacho se dispuso a proferir fallo de primera instancia en el que se analizó la configuración de los elementos de responsabilidad disciplinaria a la señora Miriam del Socorro Prado Carrascal en su condición de alcaldesa del municipio de Ocaña.
El procurador delegado declaró responsable disciplinariamente a la alcaldesa por encontrarse probado y no desvirtuado el cargo imputado de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esa providencia.
En consecuencia, se impuso una sanción disciplinaria a la ex mandataria consistente en destitución e inhabilidad general de 8 años y 2 meses.
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Asimismo, absolvió de toda responsabilidad disciplinaria al secretario de Gobierno municipal de la época Juan Pablo Bacca Manzano; al titular de Vías, Infraestructura y Vivienda, ingeniero Jorge Armando Navarro Rueda; Wilson Fernando Arenas Mejía, director del Instituto Municipal de Recreación y Deportes, IMDER Ocaña, ante la configuración del error de derecho de carácter invencible como causal de eximente de responsabilidad de conformidad a las razones expuestas.
La génesis del proceso
En la investigación de carácter disciplinario fueron vinculados el secretario de Vías, Infraestructura y Vivienda, ingeniero Jorge Armando Navarro Rueda; Juan Pablo Bacca Manzano, de la cartera de Gobierno; Wilson Fernando Arenas Mejía del Instituto Municipal de Recreación y Deporte.
La queja fue instaurada en el año 2016 por los señores Daniel Felipe Díez Flórez, Ramón del Carmen Quintero y Javier Pérez Parada.
Fueron vinculados al proceso por firmar contratos para el suministro de material con el señor Édgar Ataya, aportante de la campaña electoral, situación rotundamente prohibida por la Ley.
Los secretarios del despacho absueltos demostraron la inocencia, pues no conocían la financiación para llevar a la administradora de empresa al primer cargo municipal.
“Con esto queda demostrado que nosotros nunca hemos actuado por fuera de la Ley, pues en este proceso de licitación pública, el contratista bajo la gravedad de juramento manifestó que no se encontraba incurso en ninguna inhabilidad e incompatibilidad de acuerdo a Ley 80, lo cual evidentemente nos favoreció, esperamos que después de años de un proceso difícil, nuestro nombre quede limpio de cualquier señalamiento”, indicó el ex Secretario de Gobierno Juan Pablo Bacca Manzano.
El abogado defensor, Ronald Sanabria Villamizar, explicó que los implicados actuaron de buena fe y no tenían conocimiento de ese obstáculo para suscribir el contrato.
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Fueron absueltos desde el punto de vista disciplinario, sin embargo, el proceso penal continúa donde se espera un fallo favorable para los secretarios.
Enteradas las partes
El Ministerio Público remitió copia de lo consignado en el numeral 11 de la presente decisión a la Procuraduría Provincial de instrucción de Ocaña, Norte de Santander para su competencia.
Contra la presente procede recurso de apelación en los términos de los artículos 180 el cual se interpuso durante la audiencia. Los sujetos procesales quedaron notificados en estrado. Igualmente, los quejosos comunicados de lo decidido por el despacho.
La apoderada de la ex alcaldesa, María Fernanda Chica Cárdenas, expresó la intención de interponer el recurso de apelación a la decisión proferida en contra de su representada.
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Ante esa manifestación el despacho señaló que sería del caso dar aplicación al numeral dos del artículo 180 de la Ley 134 de 2002, donde se dispone la sustentación verbal en la audiencia; sin embargo dando aplicación al principio de favorabilidad y en garantía de los derechos consignados en el literal C, numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, aplicable en virtud del bloque constitucional por integración del artículo 93 superior, consideró pertinente conceder el término de 5 días señalado en el artículo 233 del Nuevo Código General Disciplinario, para que la profesional prepare adecuadamente la sustentación del recurso de alzada.
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