Un nuevo capítulo se escribe en el novelón de la elección del personero de Ocaña, ya que la firma no reunía los requisitos para la selección y tampoco respetó cronograma establecido para la aplicación de las pruebas.
La Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad del personero de Ocaña para 2020-2024 contenida en el Acta 02 de enero 10 de 2020 y la Resolución 003 de enero 13 del mismo año, expedidas por el Concejo Municipal y la mesa directiva de esa corporación
Desde un comienzo se cuestionó la idoneidad de la firma Fénix Consulting & Partners, porque no reunía los requisitos para selección de personal y la demanda fue instaurada por los abogados padre e hijo Luis Eduardo Carrascal Quintero y Luis Eduardo Carrascal Vega.
El magistrado del Tribunal Administrativo del Norte de Santander, Edgar Bernal Jáuregui, negó la demanda por improcedente y entonces se optó por el recurso de apelación ante el Consejo de Estado que falla en segunda instancia.
El profesional del derecho señala que desde un principio estaba viciada la elección del personero, Oscar Eladio Galvis Tarazona, quien renunció en el mes de noviembre del año pasado indicando problemas familiares. El segundo en el puntaje general Saúl Pinzón López asumió las riendas de la personería de Ocaña.
Ahora se deberá nombrar a un funcionario interino mientras se desarrolla un nuevo concurso de méritos. Igualmente, se iniciará otro proceso para la pérdida de investidura de los concejales que avalaron la elección especialmente, el presidente de la época, José Luis Pérez; Marco Tulio Zambrano y Ólger Acosta (estos dos últimos fuera de la corporación) por haber cometidos faltas al debido proceso.
El abogado demandante, Luis Eduardo Carrascal Quintero, señaló que se ha dado una lección a los concejales dedicados a las componendas, donde hubo contratación sin el lleno de los requisitos. “Había que sentar un precedente, la meritocracia se respeta y se tiene que actuar con honestidad”, reiteró.
Sentencia en segunda instancia
Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor Luis Eduardo Carrascal Quintero contra la sentencia de enero 21 del presente año, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda.
Los abogados Luis Eduardo Carrascal Quintero y Vega en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentaron demanda en la cual se solicitaba la nulidad del acto administrativo expedido a través de la Resolución No. 003 de 13 de enero de 2020, emanada por el Concejo Municipal de Ocaña y firmada por la mesa directiva en donde, según la misma, se ratifica la elección del Personero Municipal de Ocaña, para el periodo 2020-2024, al abogado Oscar Eladio Galvis Tarazona.
Como consecuencia, el Concejo de Ocaña nuevamente inicie todas y cada una de las etapas, desde la invitación a las universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o entidades especializadas en procesos de selección de personal para realizar el concurso de méritos para la elección de Personero de Ocaña con estricto rigor en lo expresado en la ley 1551 de 2012, ley 909 de 2004, el decreto 2485 de 2014 y la sentencia C-105 de 2003.
Asimismo se hagan las demás declaraciones y condenas a que haya lugar conforme está establecido en las leyes y las circunstancias para este tipo de proceso.