La disputa que el excandidato a la Alcaldía de Cúcuta, Leonardo Jácome, trasladó a los estrados judiciales con el propósito de dejar sin efecto la elección de Jorge Acevedo, volvió a dirimirse en su contra, al menos en el primer intento.
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El Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda de nulidad electoral que desde el pasado 22 de enero había presentado el ahora concejal del Estatuto de la Oposición, en contra del mandatario de los cucuteños.
Inicialmente, la solicitud había sido inadmitida, por cuanto presentaba varias inconsistencias en lo que respecta a las pretensiones y por eso le dieron un plazo de tres días para subsanar los errores, con el fin de que pudiera continuar su trámite.
Sin embargo, ese tiempo, al parecer, no se cumplió y las correcciones fueron presentadas de manera extemporánea, razón por la cual los magistrados consideraron que no había lugar a admitirla.
“La citada providencia mediante la cual se inadmitió la demanda fue debidamente notificada por estado el día 26 de enero, por lo tanto, el término otorgado para subsanar el escrito inicial transcurrió entre el 29 y el 31 de enero. A pesar de lo anterior, la parte actora no se manifestó dentro del término antes señalado”, dice el Tribunal.
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El fallo señala que el 2 de febrero, en horas de la tarde, fue cargado el memorial suscrito por parte del apoderado del demandante, corrigiendo la demanda.
“Conforme a lo anterior, es evidente que la presentación del memorial de subsanación por parte del demandante fue extemporánea, siendo procedente entonces el rechazo de la demanda de la referencia”, concluyeron los magistrados.
La pretensión inicial de Jácome era que el Tribunal Administrativo decretara la nulidad del acta mediante la cual se declaró la elección de Acevedo como alcalde para el periodo 2024-2027, así como su respectiva credencial.
De la misma forma, pedía que se declarara la nulidad de un listado de resoluciones por medio de las cuales fueron resueltas solicitudes, reclamaciones y los respectivos recursos, por parte de la Comisión Escrutadora del Departamento, entre otras.
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Para sustentar su demanda, el excandidato le advertía al Tribunal que en el proceso de escrutinios se presentaron una serie de presuntas irregularidades y “hechos constitutivos de fraudes electorales”, que terminaron por afectar su votación.
“(…) se solicitó reiteradamente ante las comisiones escrutadoras municipal y general del departamento solicitud de saneamiento y revisión de los documentos electorales, del escrutinio, teniendo en cuenta que el día de elecciones se percibieron irregularidades palpables en el proceso, como lo fue la votación de personas que habían sido dadas de baja del Censo Electoral por trashumancia, suplantación de votantes y por lo tanto se realizó indebida contabilización de la votación para Alcaldía del Municipio (sic)”, se lee en un aparte de la demanda elevada por Jácome.
El concejal, sin embargo, todavía tiene opciones de intentar revivirla y podrá recurrir a una apelación.
Dos procesos más con vida
No obstante la batalla que le volvió a ganar Jorge Acevedo a su principal contendor en las pasadas elecciones locales, otros dos procesos de nulidad electoral hacen trámite en el Tribunal Administrativo y acaban de ser admitidos.
Uno de ellos es el que presentó el abogado Robert Paul Vaca, excandidato a la Alcaldía de Villa del Rosario y quien, además era el apoderado de Leonardo Jácome en la demanda que le rechazaron.
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En esta segunda acción, Vaca pide, igualmente, dejar sin piso la elección de Acevedo por presuntas irregularidades en el proceso de escrutinios y consolidación de los resultados. Y aunque había elevado una medida cautelar pidiendo la inmediata suspensión del gobernante local, mientras se produce el fallo definitivo, esta fue negada.
La otra demanda que ya hace trámite es la que radicó Arturo Salcedo Lucas, quien también dice que en las elecciones del 29 de octubre se “vulneraron los derechos fundamentales de publicidad e información veraz, y el debido proceso, además de que se vulneraron los principios de verdad electoral, publicidad y transparencia, en conexidad con el de neutralidad tecnológica”.
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