La procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Yolima Carrillo Pérez, pidió confirmar la sentencia de primera instancia proferida a finales de 2020 por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que dejó sin piso las demandas con las cuales se buscaba anular la elección de Jairo Tomás Yáñez como alcalde de Cúcuta para el periodo 2020-2023.
Aunque en aquella oportunidad el fallo fue favorable al mandatario local, uno de los demandantes, Jaime Alonso Vásquez Giraldo, apeló esa sentencia, con el fin de reversarla, y será el Consejo de Estado el encargado de determinar si deja o no en firme la decisión.
Como parte de ese proceso, el Ministerio Público le acaba de entregar al alto tribunal un concepto en el que fija su posición respecto de cada uno de los argumentos sustentados en las demandas y concluye que es pertinente ratificar la elección de Yáñez Rodríguez.
“Con todo, era vital demostrar que los vínculos y relaciones con las autoridades del ente territorial beneficiaron la aspiración electoral del demandado, evidencia que brilla por su ausencia y, por el contrario, lo que emerge del plenario es la constatación de un simple ejercicio democrático”, concluye la Procuraduría.
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Con relación a la presunta doble militancia que le achacaban al mandatario, teniendo en cuenta que antes de recibir el aval del Partido Alianza Verde, fue precandidato del Centro Democrático, la delegada de la Procuraduría consideró que le asiste razón al Tribunal Administrativo al señalar que no se configuró esa conducta por parte del dirigente.
“Ciertamente, llama la atención que, frente al segundo interrogante, que dice, relación a la participación del señor Yáñez Rodríguez, dentro del mecanismo utilizado para la selección del candidato único del partido Centro Democrático, para la elección de alcalde de Cúcuta, si bien se certifica la participación, el documento no indica el mecanismo utilizado para la escogencia, no obstante, las demás piezas procesales que obran en el plenario dan cuenta que la herramienta utilizada fue la encuesta, con la realización previa de unos foros. Así las cosas, el sustrato de hecho, no se adecúa a la causal de doble militancia”, se puede leer en el concepto de la Procuraduría.
Frente a la presunta inhabilidad en que habría incurrido el alcalde por su aparente exclusión de su profesión como comerciante por parte de la Superintendencia de Sociedades, el Ministerio Público dijo que se advierte “la tozudez de la impugnación”, toda vez que para que esta causa se pueda configurar, es necesario demostrar la exclusión de su profesión como ingeniero, “no obstante, con la demanda, se endilga una pretendida exclusión de comerciante, lo que no encuadra, literal o textualmente en el supuesto normativo”.
Sobre la inhabilidad que se argumenta por un convenio firmado entre Induarcillas y la Cámara de Comercio de Cúcuta, la Procuraduría le dice al Consejo de Estado que no encuentra configurada esta causal, “habida cuenta que esta causal se estructura preponderantemente sobre el elemento material u objetivo, consistente en intervenir en la celebración de contratos con entidades públicas, lo cual, en este caso, no se verifica, por la potísima razón que la Cámara precitada no es una entidad de tal naturaleza”.
Y con relación a la participación de Jairo Yáñez en el análisis del POT, la delegada del Ministerio Público también conceptuó que no se configura una causal de inhabilidad, toda vez que “la intervención en la gestión de negocios implica demostrar que el candidato elegido intervino personal y activamente en diligencias o actuaciones ante entidades públicas”, lo que no fue posible evidenciar en el proceso.
Este concepto del Ministerio Público no es vinculante en la decisión que debe tomar el Consejo de Estado, pero su peso es importante para el análisis del caso.