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Política
Tribunal denegó demanda contra elección de personero Blanco
Tribunal halló que al momento de ser elegido por el Concejo no se encontraba inhabilitado para tomar el cargo del Ministerio Público.
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Viernes, 18 de Junio de 2021

El personero de Cúcuta, Karol Yessid Blanco Monroy, podrá seguir ejerciendo sus funciones después de que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declarara denegada la demanda de nulidad electoral en su contra, cuyo fallo en primera instancia se conoció esta semana. 

El recurso, que fue interpuesto por Mayra Alejandra Hurtado García, planteaba que el personero, que fue elegido por el Concejo de Cúcuta el pasado 10 de diciembre tras adelantarse un concurso de méritos, se encontraba inhabilitado para participar debido a que habría mantenido un contrato con una entidad pública un año antes de su elección. 

Concretamente la demanda señalaba que Blanco Monroy, al momento de inscribirse al concurso de méritos, el 30 de octubre de 2020, estaba en inhabilidad por cuanto mantuvo un contrato por prestación de servicios con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta (EIS) entre el 4 de julio de 2019 y el 3 de diciembre de 2019. 

Señalaba, además, que Blanco Monroy, al anexar la hoja de vida para el concurso, estipuló que el contrato se llevó a cabo desde el 23 de mayo de 2019 hasta el 23 de noviembre del mismo año, por lo que habría consignado información errónea. 

Entre las pretensiones de la demandante estaba decretar la nulidad electoral del Personero por parte del Concejo Municipal, por cuanto su designación iba en contra del artículo 174 de la Ley 136 de 1994, el artículo 95 numeral 3 y 4 de la misma ley que habla de las inhabilidades para ser personero, y el artículo 8 de la Resolución n. ° 133 de 2020. 

Además del personero, la parte demandante señaló que su padre, Telesforo Blanco Villamizar, “celebró además contrato de prestación de servicios Proceso Contractual SECOP con Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. Acta de Liquidación OJ-CPS-006 de 202012”. 

Entre los descargos brindados por el personero se aseguró que la ejecución de su contrato se inició desde el día 4 de junio de 2019 al día 3 de diciembre de 2019, y la elección como personero por parte del Concejo fue el día 10 de diciembre del 2020, como consta en el anexo de la contestación, siendo así las cosas no se incurre en causal de inhabilidad”. 

La postura de Blanco Monroy fue apoyada por el Concejo en sus descargos, agregando que “se debe precisar, que la inhabilidad consagrada para el personero municipal señalada en el numeral 2 del artículo 95 y el literal g) del artículo 174 de la ley 136 de 1994, es durante el año anterior a su elección, haya celebrado por sí o por interpuesta persona contrato de cualquier naturaleza con entidades u organismos del sector central o descentralizado”. 

Por su parte, el Tribunal, entre sus conclusiones asegura que “conforme a lo expuesto, se tiene que en el presente caso no se estructura el elemento temporal de la inhabilidad endilgada al demandado, como quiera que entre la fecha de la elección y la celebración del contrato transcurrió más de un año”. 

En lo que tiene que ver con el contrato de prestación de servicios que Telesforo Blanco celebró con la EIS, dispuso que en él “no se desprende tampoco el ejercicio de autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, menos aún la condición de representante legal de la entidad prestadora del servicio público”. 

Por lo que el Tribunal decidió “denegar las pretensiones de la demanda de Nulidad Electoral interpuesta por Mayra Alejandra Hurtado García en contra de la elección como personero del Municipio de Cúcuta del señor Karol Yesid Blanco Monroy, por las razones expuestas en la parte motiva”. 

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