n días pasados y, bajo un fallo de unificación de jurisprudencia, el Consejo de Estado decidió delimitar las acciones sobre las cuales debe regirse una entidad pública en sus procesos de contratación por prestación de servicios.
Según el alto tribunal, las entidades públicas que lleven este tipo de procesos de contratación, de manera sucesiva con una misma persona, en donde se configure una relación laboral directa y dentro de la cual no transcurran más de 30 días entre la firma de un contrato y el siguiente, significa que no hay ruptura de la relación laboral; y en consecuencia no es permitido interrumpir las prestaciones sociales correspondientes.
Por otro lado, “el alto tribunal aclaró, también, que, con relación a la declaratoria de contrato realidad, para aquellos contratistas posteriormente denominados trabajadores, no habrá lugar a la devolución de los aportes consignados al Sistema de Seguridad Social Integral derivados de la supuesta relación comercial, argumentando que, por ser de destinación específica, no admiten tal reintegro” afirmó Adriana Escobar, socia de la firma de abogados de CMS Rodríguez-Azuero.
Sin embargo, en los casos que la declaratoria de la relación laboral en virtud del contrato realidad, obligue al empleador a pagar los aportes en cabeza del declarado trabajador, se configura entonces una duplicidad, incurriendo en un doble aporte pagado, pero bajo la misma causa legal.
Con lo anterior, según lo establecido por el tribunal, los contratos estatales de prestación de servicios deben estar configurados de la siguiente forma:
Solamente pueden celebrarse por un término estrictamente indispensable y con el objetivo de llevar a cabo, a través de este, actividades que estén directamente relacionadas con la entidad. Así que dentro de estos no hay lugar para coberturas indefinidas de necesidades recurrentes y/o permanentes.
La vinculación de personas, tanto naturales como jurídicas, está permitida siempre y cuando se justifique por qué las actividades que estos llevarán a cabo no pueden ser realizadas por personal de planta o personal especializado.
Es importante resaltar que aquella persona que actúe como contratista cuenta con total autonomía para la ejecución de su trabajo, con lo cual sobre él mismo no debe haber total subordinación ni dependencia.
Quienes trabajen como contratistas estatales deben ser considerados como colaboradores ocasionales y transitorios.
La sentencia está lista para ser aplicada en todos los casos en Colombia que actualmente se encuentran pendientes, tanto en la vía judicial como en la administrativa.
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