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Colombia
Antes fue Santos: el fallo que ya había invalidado un aumento del mínimo
Mientras que a Santos se le permitió culminar su año con un decreto viciado porque la justicia llegó tarde, al actual Gobierno se le aplicó el freno de mano en el segundo mes del año.
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Colprensa
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Viernes, 13 de Febrero de 2026

El ultimátum judicial que hoy obliga al Gobierno actual a reajustar el salario mínimo en los próximos ocho días tiene un único antecedente directo en la historia reciente del país: la nulidad del Decreto 2552 de 2015, expedido por la administración de Juan Manuel Santos. Sin embargo, lo que hace una década fue una derrota jurídica "de papel" para el Ejecutivo, hoy se transformó en una orden de obligatorio cumplimiento con efectos inmediatos en el bolsillo de los colombianos.

La diferencia radical entre ambos episodios no radica en el error cometido, sino en el tiempo de la justicia. En el caso de Santos, el Consejo de Estado falló en marzo de 2017, cuando el salario mínimo de 2016 —que fue objeto de la demanda— ya había perdido vigencia y había sido pagado en su totalidad durante los doce meses anteriores.

En aquel entonces, el alto tribunal le dio la razón a las centrales obreras que demandaron el aumento del 7 %, argumentando que el Ministerio de Hacienda no había justificado técnicamente por qué ignoró los índices de productividad para fijar esa cifra.


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La sentencia declaró nulo el decreto, pero aclaró que, por seguridad jurídica, la decisión no podía tener efectos retroactivos.

En la práctica, al gobierno de Santos no se le ordenó ni subir ni bajar el sueldo, ni devolver dineros, pues el año fiscal ya había cerrado. La sentencia quedó como una "exhortación" o advertencia para futuros mandatarios sobre la obligación de motivar técnicamente sus decretos.

Ese fallo de 2017, que pareció inane en su momento, es precisamente el arma jurídica que el Consejo de Estado utilizó hoy para frenar el decreto de la actual administración. A diferencia del episodio anterior, esta vez la Sección Segunda intervino al inicio de la vigencia fiscal, pasando de la advertencia simbólica a la orden administrativa directa.

Mientras que a Santos se le permitió culminar su año con un decreto viciado porque la justicia llegó tarde, al actual Gobierno se le aplicó el freno de mano en el segundo mes del año, obligándolo a corregir el rumbo sobre la marcha y bajo la estricta fórmula matemática que su antecesor esquivó por simple cronología procesal.


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