La Corte Constitucional dejó en firme la sentencia que ordenó a organizaciones religiosas entregar información sobre sacerdotes denunciados por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, así como datos sobre la trayectoria de sus integrantes, luego de estudiar las solicitudes de nulidad presentadas por representantes de la Iglesia católica, incluida la Conferencia Episcopal de Colombia.
El caso viene desde 2023, cuando los periodistas Juan Pablo Barrientos y Miguel Ángel Estupiñán solicitaron a distintas organizaciones religiosas información sobre los sacerdotes y presbíteros vinculados a denuncias por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
También pidieron datos sobre sus trayectorias, los cargos desempeñados, las quejas recibidas por las instituciones y las medidas adoptadas frente a los señalamientos.
Ante las negativas o las respuestas incompletas, los periodistas acudieron a la acción de tutela que, eventualmente fue resuelta por la Corte a través de la sentencia SU-184 de 2025. En ella, el alto tribunal revisó decisiones judiciales relacionadas con 50 expedientes acumulados.
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Uno de los principales argumentos de las organizaciones religiosas para cuestionar esa decisión fue que la entrega de los datos podía afectar la intimidad, el buen nombre y la presunción de inocencia de los sacerdotes, y alegaron que la Corte había desconocido la autonomía de las iglesias y las reglas de protección de datos personales.
Frente a ese argumento, la Sala Plena reiteró que la información administrada por las instituciones religiosas no está amparada automáticamente por una reserva por el solo hecho de estar en poder de una iglesia. Y que, sumado a ello, no se podía proteger dicha reserva cuando se trataba de la protección a los derechos de los menores de edad y con investigaciones periodísticas de interés público.
Sin embargo, hizo claridad en que luego de desbloquearse la información, los periodistas deberán manejar y divulgar los datos con diligencia, veracidad y equilibrio, respetando los derechos fundamentales involucrados.
En ese sentido, el alto tribunal ordenó a las organizaciones religiosas accionadas suministrar la información requerida en los términos establecidos para cada caso. Esto incluye datos sobre sacerdotes denunciados o investigados por presuntos delitos sexuales contra menores y sobre la trayectoria de religiosos que hayan ejercido labores pastorales y tenido relación con la sociedad, incluso cuando no estén vinculados a denuncias de esa naturaleza.
Entre las instituciones cuyos representantes presentaron cuestionamientos contra la sentencia figuran la Conferencia Episcopal de Colombia, las diócesis de Girardot, Pasto, Mocoa-Sibundoy, Granada-Meta y Santa Rosa de Osos; las arquidiócesis de Tunja, Nueva Pamplona, Popayán y Medellín; la Compañía de María-Padres Montfortianos y los Misioneros Javerianos de Yarumal.
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